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Términos y Condiciones de uso – sitio Web ‘medsas.co’


Por favor dedique algún tiempo para leer y comprender estos términos y condiciones de uso antes de hacer uso de la plataforma.
De no aceptar los siguientes términos y condiciones de uso, los cuales tienen un carácter obligatorio y vinculante, deberá abstenerse de utilizar LA PLATAFORMA y/o LOS SERVICIOS. El registro, acceso y uso de HiMed Web indica que usted acepta y se obliga voluntariamente al cumplimiento de estos términos y condiciones
sobre el acceso y uso de la plataforma y la información disponible a
través de ella.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO


Gracias por utilizar la plataforma HiMed Web – en adelante ‘la plataforma’ – desarrollado y propiedad de HIMED SOLUTIONS S.A.S., sociedad constituida conforme a las leyes colombianas identificada con el NIT. 900150913-7, domiciliada en la ciudad de Medellín, y quien para efectos delos presentes términos se denominará EL PROVEEDOR.


La política de tratamiento de datos personales adoptada por EL PROVEEDOR hace parte integral de estos términos y condiciones, por lo tanto, siempre que se haga en este texto referencia a los términos y condiciones, se estará haciendo también alusión a la política de tratamiento de datos personales de HIMED SOLUTIONS S.A.S., la cual puede consultar en ‘www.medsas.co/politica-de-tratamiento-de-datos-personales/

CONTRATO DE LICENCIAMIENTO PARA EL USO NO EXCLUSIVO DEL SOFTWARE ‘HIMED’


han celebrado de manera libre y espontánea el presente CONTRATO DE LICENCIAMIENTO PARA EL USO NO EXCLUSIVO DEL SOFTWARE ‘HIMED’, en adelante EL CONTRATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO PRELIMINAR – DEFINICIONES


CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación del presente CONTRATO, los términos utilizados con mayúscula sostenida deben ser entendidos con el significado que aquí se les asigna. Los demás términos que no se encuentren expresamente definidos, deberán entenderse en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado de sentido natural y obvio, de conformidad con su uso general. Los términos utilizados con mayúscula sostenida y en negrita serán
igualmente aplicables en singular y en plural de acuerdo con sus respectivos significados; Los encabezados de los títulos, capítulos y cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector, pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del CONTRATO.


Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:


  1. ADQUIRENTE: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y/o servicios y tiene la obligación de exigir factura o documento equivalente;


  2. CIE: Se refiere a las siglas utilizadas para la Clasificación Internacional de Enfermedades;


  3. CLIENTE o LICENCIATARIO: Es la persona natural o jurídica, profesional o especializado en la Prestación de Servicios en Salud de cualquier área o nivel, cuya calidad acredita las autoridades competentes, quien por el presente acto jurídico adquiere la Licencia de Uso del Software como Servicio (S.a.S.) desarrollado por LA EMPRESA;


  4. CONTRATO DE LICENCIAMIENTO o LA LICENCIA:
    Es el presente instrumento a través del cual LA EMPRESA concede la licencia de uso sobre el Software denominado ‘HiMed Web’ en los términos expresados en este documento. Adicionalmente, este contrato define los lineamientos, parámetros, principios y reglas generales que regularán las obligaciones que recíprocamente adquieren en virtud del presente acto jurídico;


  5. CUPS: Se refiere a las siglas utilizadas para la Clasificación Única de Procedimientos en Salud;


  6. DATO GENERADOR DE HISTORIA CLÍNICA: Es cualquier secuencia de uno o más símbolos a los que se les da significado mediante actos específicos de interpretación, los cuales son procesados por LA PLATAFORMA a partir del comando efectuado por un USUARIO para la generación del documento privado, obligatorio y sometido a reserva que es la Historia Clínica en los términos de la Resolución 1995 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social;


  7. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Se entenderán como complementarios e incorporados al presente instrumento, aquellos documentos con valor jurídico accesorio al presente contrato, mediante los cuales LAS PARTES determinan, clarifican, precisan y/o alteran las condiciones de la licencia conferida a través del presente contrato. De su calidad como documentos complementarios se dejará anotación en los mismos;


  8. EL CLIENTE o EL LICENCIATARIO:
    Corresponde a la parte denominada CLIENTE en el presente contrato, a quien, en virtud del presente instrumento, se le confiere de la
    Licencia para el Uso del Software 'HiMed' en los términos señalados en este acto;


  9. EL PACIENTE:
    Es toda persona natural que está sometida a los cuidados profesionales en salud ofrecidos, comercializados y/o prestados por EL CLIENTE.


  10. ENTIDAD ALIANZA: Son las entidades de naturaleza pública y/o privada con quien LA EMPRESA celebra convenios de interoperabilidad de la información en
    virtud de vínculo contractual y/o reglamentario de éstas para con EL CLIENTE, bajo la cual se le exige a este último entregar información clínica de LOS PACIENTES atendidos por el CLIENTE;


  11. FACTURA ELECTRÓNICA:
    Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios en salud y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en la normatividad aplicable;


  12. FECHA DE HABILITACIÓN:
    Corresponde a la fecha en la cual, previo agotamiento del proceso de parametrización y configuración de LA PLATAFORMA, EL CLIENTE puede hacer uso efectivo de la Licencia de Uso conferida por LA EMPRESA sobre el software ‘Himed Web’:


  13. FUNCIONES ADICIONALES:
    Corresponden a las funcionalidades del software ‘HiMed Web’ que,sin estar comprendidas dentro de las que son propias de cada módulo especializado, complementan o agregan funciones particulares a los módulos adquiridos por el cliente, tales como el envío de documentos clínicos por correo y el acceso para la consulta y generación de informes;


  14. HISTORIA CLÍNICA:
    De conformidad con la Resolución 1995 de 1996 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud de EL PACIENTE, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de saludque interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede serconocido por terceros previa autorización de EL PACIENTE o en loscasos previstos por la ley;


  15. INFORMACIÓN: Son los datos propiedad del CLIENTE que se manejan o almacenan en LA PLATAFORMA, los cuales podrán ser de carácter personal, privados, semiprivados o sensibles;


  16. INFRAESTRUCTURA:
    Son todos los elementos físicos o inmateriales que permiten a la EMPRESA ofrecer el Software como Servicio denominado ‘HiMed Web’;


  17. INGRESO A LA PLATAFORMA POR USUARIOS:
    Modalidad de uso de LA PLATAFORMA por


    medio de la cual EL CLIENTE ingresará a LA PLATAFORMA de acuerdo con la cantidad de licencias que adquiera. En este caso, solo será posible el acceso de un único usuario a LA PLATAFORMA por cada licencia adquirida. La modalidad de ingreso será la definida en el Anexo de Condiciones Específicas de la Licencia que se incorpora al presente instrumento;


  18. INGRESO POR CONEXIONES: Modalidad de uso de LA PLATAFORMA por medio de la cual EL CLIENTE adquiere la cantidad de conexiones de USUARIOS que podrán utilizar y manejar LA PLATAFORMA estando conectados de manera simultánea. El número de usuarios que podrán estar conectados simultáneamente será el definido de conformidad a la modalidad de ingreso contenida en el Anexo de Condiciones Específicas de la Licencia que se incorpora al presente instrumento;


  19. INTEROPERABILIDAD: Es el intercambio de información mediante parámetros estándar entre EL CLIENTE y LA EMPRESA, así como entre LA EMPRESA con la ENTIDAD ALIANZA y demás Empresas Prestadoras de Salud, que según la relación que tengan con las partes, exija el intercambio de información de conformidad con la ley aplicable. En el presente caso se refiere a la información que, con el propósito de permitir una buena información clínica, se envía entre un aplicativo y/o dispositivo con otro siempre que medie la aprobación de los dos puntos.


  20. LA EMPRESA o EL LICENCIANTE: Es la sociedad comercial denominada HIMED SOLUTIONS S.A.S., especializada en diseños, estructuración e implementación de soluciones tecnológicas para la prestación del servicio de manejo de información médica de manera digital en la nube, y propietaria de LA PLATAFORMA que permite posibilitar el servicio;


  21. LA PLATAFORMA o EL SOFTWARE:
    Es el Software como Servicio denominado como ‘HiMed Web’, desarrollado y ofertado por LA EMPRESA, el cual permite a EL CLIENTE almacenar, ordenar y hacer uso de la información consignada por éste en la base de datos del Software; con el cual el CLIENTE y los USUARIOS autorizados por éste interactúan a través de un dominio al cual se accede por medio de un navegador web; y cuya licencia hace parte del presente contrato en las condiciones más adelante detalladas;


  22. MÓDULOS:
    Se refiere a los diferentes desarrollos especializados prestados por LA EMPRESA y que son ofrecidos a EL CLIENTE de acuerdo con la necesidad empresarial que presente este último, y que pueden ser, sin perjuicio de otros que llegasen a desarrollarse por parte de LA EMPRESA: (a) Historia clínica, (b) Facturación por Computador; (c) Facturación Electrónica; (d) Agendamiento; y (e) Portal Pacientes;


  23. PARTNER:
    Es la empresa de servicios donde se almacenan y alojan los datos electrónicos que se manejan o manipulan a través de LA PLATAFORMA según el objeto del contrato y cuya sede puede estar dentro o fuera del territorio nacional de la República de Colombia;


  24. PROVEEDOR TECNOLÓGICO O PST:
    Proveedor de Servicios Tecnológicos autorizado por la DIAN para la prestación del servicio de Facturación Electrónica;


  25. SOFTWARE COMO SERVICIO (S.a.S): Es un modelo de distribución de software donde el soporte lógico y los datos que maneja se alojan en servidores de una compañía de tecnologías de información y comunicación (TIC), a los que EL USUARIO accede con un navegador web a través de Internet;


  26. USUARIO: Es toda persona autorizada por el CLIENTE para la utilización y acceso a la licencia otorgada por LA EMPRESA, guarde ésta relación contractual o no con EL CLIENTE. Para todos los efectos de este contrato se entenderá que EL USUARIO interactúa con la plataforma a través de una Cuenta de Usuario, a la cual accede haciendo uso de las credenciales de identificación asignadas por EL CLIENTE;


  27. USUARIO ADMINISTRADOR:
    Es el USUARIO con más amplios privilegios dentro de LA PLATAFORMA
    desde el cual se realiza la parametrización de LA PLATAFORMA y se
    asignan, por cuenta y riesgo del CLIENTE, los roles y permisos que
    tendrán los demás USUARIOS que operarán el Software;


  28. USUARIO MÉDICO APROBANTE:
    Siempre que EL CLIENTE configure su utilización, corresponde al rol de USUARIO especialista con privilegios para aprobar o avalar la acción médica realizada por el MÉDICO TRATANTE o documentos clínicos cargados por este último; y


  29. USUARIO MÉDICO TRATANTE:
    Se refiere al profesional de la salud que interviene en la atención de EL PACIENTE y además realiza el registro en HIMED de las condiciones de salud, actos médicos y procedimientos ejecutados al mismo.

TÍTULO I – DEL LICENCIAMIENTO DE USO


CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES


CLÁUSULA 2 – OBJETO. Por medio del presente contrato, HIMED SOLUTIONS S.A.S. en calidad de desarrollador y titular de los derechos de autor sobre el Software como Servicio (S.a.S.) denominado ‘HiMed Web’, otorga a EL CLIENTE la licencia comercial no exclusiva para el uso de LA PLATAFORMA en los términos descritos en el presente instrumento.


CLÁUSULA 3 – ALCANCE DEL OBJETO. La Licencia Comercial de Uso que constituye el objeto del presente contrato se otorga (a) para el uso de LA PLATAFORMA por parte de EL CLIENTE y las personas naturales a quienes él autorice, sin que le sea permitido transferir, ceder o comercializar por sí mismo o a través de terceros la presente licencia, sea de forma parcial o total; (b) por un término indefinido siempre que EL CLIENTE se encuentre cumplido en las obligaciones derivadas del presente instrumento; (c) para uso global, pudiendo EL CLIENTE acceder y hacer uso de LA PLATAFORMA desde una terminal ubicada en cualesquier sitio, ubicación y/o territorio; (d) haciendo uso de los recursos informáticos –bases de datos, usuarios, conexiones, entre otros– señalados y delimitados en el Anexo de Condiciones Específicas de la Licencia, que se incorpora al presente instrumento.


PARÁGRAFO UNO.
Conforme a los lineamientos y parámetros establecidos en el presente contrato, LA EMPRESA le concede a EL CLIENTE la Licencia de Uso del software ‘HiMed Web’ únicamente respecto a los MÓDULOS que se detallan en el Anexo de Condiciones Específicas de la Licencia, que se incorpora al presente instrumento, por lo que no podrá entenderse que la presente licencia otorga a EL CLIENTE el uso de la totalidad de módulos desarrollados por LA EMPRESA.


PARÁGRAFO DOS.
Los términos de este contrato comprenderán cualquier actualización de LA PLATAFORMA que pudiese sustituir y/o complementar el software exclusivamente sobre los módulos licenciados a través del presente contrato. LA EMPRESA conservará en todo momento la propiedad exclusiva sobre LA PLATAFORMA y sus MÓDULOS, reservándose todos los derechos que no se le otorguen de manera expresa a EL CLIENTE a través del presente documento o a través de documentos complementarios que incluyan MÓDULOS adicionales a la presente licencia.


CLÁUSULA 4 – SOFTWARE MODULAR. El Software desarrollado y ofrecido comercialmente por HIMED SOLUTIONS S.A.S. hace uso del paradigma de la Programación Modular para ofrecer al público un Software como Servicio (S.a.S.) que se compone de distintas funcionalidades que pueden agregarse según se requieran, permitiendo a EL CLIENTE, previa negociación y obtención de las licencias, ampliar o disminuir las funcionalidades de LA PLATAFORMA para ajustarla a sus necesidades comerciales.


CLÁUSULA 5 – PROPIEDAD INTELECTUAL. EL CLIENTE reconoce la titularidad de LA EMPRESA sobre todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente sobre los derechos de autor sobre LA PLATAFORMA, incluyendo cada uno de los módulos y actualizaciones que llegase a desarrollar; así como de las marcas, enseñas, nombres comerciales y demás signos distintivos que se encuentren contenidos en LA PÁGINA o en LA PLATAFORMA. En este sentido y con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad industrial e intelectual, el Know How y Good Will de LA EMPRESA, EL CLIENTE se compromete a lo siguiente: (a) Respetar los derechos de propiedad industrial y de derechos de autor que se encuentren en cabeza de LA EMPRESA o de EL


PARTNER; (b) No usar para su beneficio personal o de un tercero, ni realizar ningún tipo de explotación económica sobre las obras o signos distintivos de LA EMPRESA o de EL PARTNER; (c) No reproducir, copiar, comercializar, transformar, alterar, mutilar o entregar a terceros el software ‘HiMed Web’, sus actualizaciones, y demás obras protegidas bajo Derechos de Autor que sean propiedad de LA EMPRESA; (d) No adquirir o registrar en ningún país o territorio que admita el registro o uso de derechos sobre las obras o signos distintivos que amparen los productos y servicios de LA EMPRESA; (e) Notificar oportunamente cualquier infracción real, amenaza o sospecha, que sea de su conocimiento, sobre cualquiera de las obras, signos distintivos u otros derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA.


PARÁGRAFO UNO. Queda establecido que en virtud del presente Contrato de Licenciamiento, LA EMPRESA no está cediendo ni autorizando la subrogación o sublicenciamiento de su propiedad intelectual e industrial, esto es: softwares, hardware, obras literarias, artísticas, patentes, fórmulas intelectuales, industriales, técnicas y científicas, ni las marcas, denominaciones, slogans, enseñas comerciales, metodologías, procedimientos, políticas, términos o elementos distintivos de los servicios o productos entregados, los logotipos correspondientes y demás documentos, esquemas, metodologías, manuales, diseños, planos e imágenes que amparan y distinguen los productos y servicios de LA EMPRESA y demás signos distintivos y/o obras mencionadas
o conocidas en virtud de este acuerdo.


PARÁGRAFO DOS.
El uso indebido o fraudulento por parte de EL CLIENTE de los elementos o derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA, facultará a esta última, por la sola comisión de la conducta, para terminar unilateralmente el presente contrato e iniciar las acciones penales a que haya lugar, así como a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de los perjuicios que se hayan causado.


CLÁUSULA 6 – ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA. LA EMPRESA es libre para desarrollar nuevos módulos, efectuar actualizaciones sobre LA PLATAFORMA y para cambiar de PARTNER, siempre que se garantice a EL CLIENTE y/o EL USUARIO la operatividad y la capacitación necesaria para el correcto funcionamiento del software. El adelantamiento de actualizaciones será discrecional de la EMPRESA y no constituyen de ninguna manera una obligación para la misma.


PARÁGRAFO.
Los módulos nuevos y las actualizaciones que se realicen a LA PLATAFORMA harán parte de la propiedad intelectual de LA EMPRESA, inclusive aun cuando el desarrollo de estas fuese contratado por EL CLIENTE para su uso exclusivo o provengan de ideas no materializadas del mismo.


CLÁUSULA 7 – DURACIÓN DE LA LICENCIA. La duración de la Licencia de Uso No Exclusiva conferida por LA EMPRESA en favor de EL CLIENTE será indefinida, siempre que LAS PARTES permanezcan cumplidas en las obligaciones a su cargo. No obstante, a efectos del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en particular aquellas relacionadas con el pago de los derechos de licenciamiento, la ejecución del contrato se dividirá en Periodos de Licenciamiento, los cuales se contarán de forma sucesiva y comprenderán el término señalado en el Anexo de Condiciones Específicas.


PARÁGRAFO.
Los Periodos de Licenciamiento contemplados en la presente cláusula no alteran ni modifican la duración indefinida de la Licencia de Uso conferida por medio de este instrumento. En todo caso deberán interpretarse de conformidad a su finalidad, la cual es servir como fechas de corte para el cálculo de los derechos de licenciamiento a cargo de EL CLIENTE, y que constituyen la contraprestación económica periódica hacia LA EMPRESA. Los Periodos de Licenciamiento no podrán interpretarse como renovaciones automáticas del presente contrato ni como renovación de las obligaciones contractuales estipuladas en el presente acto.


CLÁUSULA 8 –
PAGO DE DERECHOS DE LICENCIAMIENTO Y CARGOS FACTURADOS. El


CLIENTE se obliga a pagar los Derechos de Licenciamiento, los cuales serán liquidados y facturados por LA EMPRESA de forma anticipada al Periodo de Licenciamiento correspondiente y con base en las tarifas fijadas por ésta para: (a) los MÓDULOS que, respecto al CLIENTE, integran LA PLATAFORMA al momento de la liquidación y facturación de los referidos derechos; (b) las funcionalidades extras adicionadas por EL CLIENTE. La Factura incluirá los valores discriminados que sirvieron a LA EMPRESA para la liquidación de los derechos de Licenciamiento.


PARÁGRAFO.
LA EMPRESA podrá incluir en la Factura de Derechos de Licenciamiento los cargos relacionados con los demás servicios prestados por ella a EL CLIENTE, inclusive aquellos que no hagan parte del presente contrato de Licenciamiento de Uso, sin que por ello pueda entenderse que dichos servicios agregados o ajenos se han prestado en virtud del presente negocio jurídico. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a LA EMPRESA de facturar dichos servicios de forma independiente. En todo caso, los servicios prestados por LA EMPRESA a favor de EL CLIENTE seguirán las estipulaciones contractuales particulares de cada negocio.


CLÁUSULA 9 – OPORTUNIDAD DE PAGO DE LOS CARGOS FACTURADOS. Los
Derechos


de Licenciamiento y los demás cargos facturados por LA EMPRESA serán pagados por EL CLIENTE así: (a) respecto al primer periodo de licenciamiento, de forma anticipada y al momento de la generación por parte de EL CLIENTE de la orden de compra de la Licencia de Uso No Exclusiva sobre el software ‘HiMed Web’; (b) respecto al segundo periodo de licenciamiento y los sucesivos, de forma anticipada al periodo correspondiente y dentro de los diez (10) días hábiles previos día de vencimiento del Período de Licenciamiento que se encuentre en curso.


PARÁGRAFO UNO.
EL CLIENTE se obliga a pagar los intereses de mora que se causaren por el no pago oportuno de las facturas, los cuales no superarán los máximos permitidos por la ley, sin perjuicio de que se pueda disponer por parte de LA EMPRESA la suspensión del Licenciamiento de Uso y el bloqueo de acceso a LA PLATAFORMA.


PARÁGRAFO DOS.
EL CLIENTE, en calidad de obligado al pago, renuncia a todo requerimiento para constituir en mora y se obliga a pagar los gastos que por todo concepto se causen debido al cobro judicial o extrajudicial de la deuda.


PARÁGRAFO TRES.
Las facturas emitidas por LA EMPRESA y firmadas por el representante legal de la misma prestarán mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido, podrán ser cobradas ejecutivamente.


CLÁUSULA 10 – VALOR DEL CONTRATO.
Para todos los efectos contractuales derivados del presente acto jurídico, el valor del Contrato de Licenciamiento de Uso No Exclusivo del software ‘HiMed Web’ será el que resultase de la suma de todos los derechos de licenciamiento causados en todos y cada uno de los Periodos de Licenciamiento durante la existencia de la relación comercial entre las partes.


CLÁUSULA 11 – AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE


RIESGO. Con la suscripción del presente documento y en atención a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, EL CLIENTE declara que la información suministrada a LA EMPRESA es verídica y otorga consentimiento expreso e irrevocable a LA EMPRESA o a quien represente sus intereses para: (a) consultar, en cualquier tiempo y en cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, toda información relevante para conocer el desempeño de EL CLIENTE como deudor, la capacidad de pago y/o para valorar el riesgo futuro de la relación comercial; (b) reportar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento sí lo hubiere, de las obligaciones crediticias o de sus deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta del comportamiento de EL CLIENTE como deudor; y (c) suministrar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, los datos relativos a las solicitudes de crédito así como otros atinentes a las relaciones comerciales, financieras, y en general de carácter socioeconómico que EL CLIENTE haya entregado a LA EMPRESA o que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos.


CLÁUSULA 12 – MODIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS QUE INTEGRAN LA LICENCIA.
EL


CLIENTE podrá solicitar, a través de cualquier medio que permita dejar registro y constancia de ello, la adición y/o retiro de los MÓDULOS que integran la Licencia de Uso que le confiere LA EMPRESA, con sujeción a lo dispuesto en la presente cláusula. LA EMPRESA guardará el soporte de la solicitud formulada por EL CLIENTE y dejará constancia de la modificación de la Licencia de Uso, el cual se entenderá incorporado al presente contrato.


PARÁGRAFO UNO.
Cuando se trate de adición de uno o varios MÓDULOS ofertados por LA EMPRESA a la Licencia de Uso objeto del presente contrato, EL CLIENTE asumirá el pago de la Tarifa fijada por LA EMPRESA para los módulos adquiridos, la cual se liquidará en su primer pago de forma proporcional al tiempo que faltase para el vencimiento del Período de Licenciamiento en curso y de forma plena en los futuros períodos. LA EMPRESA habilitará los MÓDULOS adquiridos por EL CLIENTE en un plazo no superior al establecido para Habilitación de Uso.


PARÁGRAFO DOS.
Cuando se trate de la cancelación o supresión de uno o varios MÓDUL integrados a la Licencia de Uso objeto del presente contrato, obr estos en el Anexo de Condiciones Específicas o en documen complementario incorporado al presente contrato, el retiro del módulo sus funcionalidades se hará efectivo el día siguiente al vencimiento d Período de Licenciamiento en curso. LA EMPRESA no realizará devolucion ni reintegros, totales o proporcionales, sobre las sumas canceladas p EL CLIENTE por concepto de derechos de licenciamiento con fundamento la supresión de MÓDULOS en el curso del Periodo de Licenciamien vigente.


PARÁGRAFO TRES.
Cuando se trate de la cancelación o supresión de uno o varios MÓDULOS integrados a la Licencia de Uso objeto del presente contrato, los datos almacenados en la base de datos de LA PLATAFORMA y con relación a los MÓDULOS a suprimir serán destinados de conformidad a lo estipulado en la cláusula 18 del presente contrato.


PARÁGRAFO CUATRO.
LAS PARTES podrán modificar los MÓDULOS que integran la presente licencia cuantas veces resulte necesario en atención a su capacidad y necesidad empresarial. La Licencia objeto del presente contrato estará vigente mientras subsista cuando menos un (1) módulo de LA PLATAFORMA incluido en ella. La cancelación de todos los MÓDULOS de LA PLATAFORMA por parte de EL CLIENTE no se entenderá como modificación a la Licencia de Uso del software ‘HiMed Web’, debiendo EL CLIENTE dar cumplimiento a lo dispuesto en el Literal ‘b’ de la cláusula 17 concerniente a la Terminación Unilateral del Contrato.

CAPÍTULO II – OBLIGACIONES Y DECLARACIONES


CLÁUSULA 13 – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Para efectos del perfeccionamiento del presente Contrato de Licenciamiento y para su efectivo cumplimiento, LA EMPRESA tendrá a cargo las siguientes obligaciones: (a) Presentar para la firma de EL CLIENTE los documentos complementarios por medio de los cuales se modifique o altere la presente licencia con ocasión a la adquisición y/o cancelación de módulos de LA PLATAFORMA; (b) Poner LA PLATAFORMA en estado de funcionamiento para EL CLIENTE; (c) Dictar la capacitación acordada o entregar los tutoriales para autocapacitarse en los términos establecidos en el presente Contrato de Licenciamiento; (d) Realizar los mantenimientos por garantía y a solicitud de EL CLIENTE; (e) Propender porque LA PLATAFORMA se mantenga en operación dentro de sus posibilidades; y (f) Atender oportunamente los reclamos de EL CLIENTE.


CLÁUSULA 14 – OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. Para efectos del perfeccionamiento del presente Contrato de Licenciamiento y para su efectivo cumplimiento, EL CLIENTE tendrá a cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas que se deriven de la adquisición de uno o varios módulos en particular:


  1. Utilizar LA PLATAFORMA acorde a los parámetros establecidos en el presente Contrato de Licenciamiento;


  2. Mantener los códigos y credenciales de acceso bajo reserva, así como brindarles buen manejo;


  3. No ceder ni vender los derechos o posición contractual sobre el presente Contrato de Licenciamiento a ningún tercero;


  4. Mantener su información por su cuenta y riesgo y alimentar su base de datos LA PLATAFORMA;


  5. Responder por las faltas legales que sucedan por la mala utilización de LA PLATAFORMA o por los datos que almacene en ella;


  6. Responder por LA EMPRESA cuando sea llamado en garantía por la violación legal de cualquier índole ocasionada por culpa de EL USUARIO;


  7. Atender las capacitaciones dispuestas en el lugar y horas designados por LA EMPRESA;


  8. Realizar los pagos estipulados por el uso de HIMED y sus MÓDULOS, así como por los mantenimientos solicitados;


  9. Acatar la prohibición de:


    • Hacer correcciones, modificar o adaptar el software ‘HiMed Web’, crear trabajos derivados basados en él, en un instalador suyo o cualquiera de sus partes o permitir que terceros lo hagan;


    • Hacer o distribuir copias de HIMED o transferir electrónicamente de una computadora a otra o a través de una red;


    • Descompilar, traducir, emplear técnicas de ingeniería inversa, intentar derivar un código fuente de HIMED, desensamblar o reducir el software a un formato legible para el usuario;


    • Alquilar, arrendar o subcontratar el software ‘HiMed Web’; o


    • Utilizar el software para desarrollar cualquier producto que tenga la misma función principal que HIMED.


  10. Defender y mantener indemne a LA EMPRESA por cualquier tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, comercial, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros que tengan como origen o hecho generador la forma como sea obtenida o manejada la Información depositada en HIMED por EL CLIENTE y/o EL USUARIO, la pérdida de datos, veracidad o seriedad de los datos, el contenido que se incluya en el software, el uso dado a la información, divulgaciones no autorizadas, venta, distribución o comunicación de la información con fines investigativos o científicos y en general, por cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en HIMED;


  11. Informar a LA EMPRESA sobre el bloqueo o eliminación de contraseñas para personal que EL CLIENTE considere como no autorizado. LA EMPRESA no se responsabiliza por el uso que den a la información, los usuarios que EL CLIENTE ha asignado para tal efecto;


  12. Pagar los derechos de licenciamiento liquidados de conformidad a las tarifas fijadas por LA EMPRESA;


  13. Realizar todas las gestiones y trámites necesarios y suficientes para obtener la autorización de tratamiento de datos personales de aquellas personas que sean titulares de estos o actúen en representación de un tercero, de los cuales se requiera realizar el correspondiente tratamiento para los efectos de cumplimiento del presente Contrato de Licenciamiento;


  14. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o prestaciones adquiridas en los CONTRATOS suscritos para la prestación de los servicios de los MÓDULOS; y


  15. Las demás estipuladas en el presente Contrato de Licenciamiento y las demás que se deriven de su naturaleza.


CLÁUSULA 15 – DECLARACIONES GENERALES DEL CLIENTE: EL CLIENTE, en calidad de


adquirente de la Licencia de Uso sobre LA PLATAFORMA declara, so pena de que se entienda como un incumplimiento grave su contrariedad, lo siguiente:


  1. Que cuenta con todas las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de Licenciamiento y cumplir con las obligaciones en él contenidas;


  2. Que la información que deposita en LA PLATAFORMA ha sido obtenida de manera lícita con las correspondientes autorizaciones y que sus datos se encuentran acorde a la realidad;


  3. Que la información depositada en LA PLATAFORMA cumple con toda la normatividad que reglamenta la materia y que su contenido no vulnera en ninguna medida derechos fundamentales de terceros;


  4. Conocer en detalle el alcance del software ‘HiMed Web’, entendiendo que sus características y especificaciones son estándar, por lo cual LA EMPRESA no se compromete con adaptaciones o desarrollos a la medida.


    CLÁUSULA 16 –
    RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO DE LA PLATAFORMA. EL


    CLIENTE, en calidad de propietario exclusivo de los datos e información que se encuentra depositada en LA PLATAFORMA, asume todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros o por EL CLIENTE que tengan como origen o hecho generador: (a) Los errores de digitación de EL CLIENTE o los usuarios autorizados por él para el manejo de la plataforma; (b) La veracidad de la información ingresada por EL CLIENTE o los usuarios autorizados por él para el manejo de la plataforma; (c) La falta de autorización para el tratamiento de los datos ingresados a la plataforma; (d) Fallas en la conexión o red que dificulten el ingreso o guarda de información; (e) La pérdida de datos ingresados en la plataforma; (f) Afectación a derechos fundamentales; (g) Fuga de información; (h) Contenido de los documentos generados por el software; (i) Cualquier responsabilidad incurrida frente a las entidades de control y vigilancia municipal, departamental o nacional; (j) Cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en LA PLATAFORMA, para la prestación del servicio contemplado en el presente instrumento; y (k) Los permisos o privilegios asignados por el USUARIO ADMINISTRADOR a otros USUARIOS para el uso de funcionalidades en LA PLATAFORMA.

    CAPÍTULO III – DE LA TERMINACIÓN DE LA LICENCIA DE USO


    CLÁUSULA 17 – CAUSALES DE TERMINACIÓN. LAS PARTES podrán dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: (a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES; (b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato de licenciamiento, por cualquiera de LAS PARTES; (c) Por el uso indebido o fraudulento de la información depositada en HIMED o conocida en virtud del presente contrato de licenciamiento; (d) Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES comunicada con una antelación previa de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del período de licenciamiento en curso, sin que se requiera motivo o causa justificada o injustificada, dado que dicha terminación puede ser discrecional de cualquiera de las partes, sin que ello genere indemnización producto de la responsabilidad contractual o extracontractual; y (e) Las demás que se indiquen o se deriven de la naturaleza del presente contrato de licenciamiento.


    PARÁGRAFO.
    EL CLIENTE únicamente podrá terminar el contrato por la causal contenida en el literal ‘d’ siempre y cuando haya transcurrido un (1) mes desde la fecha de aceptación y suscripción del presente contrato. En caso de informar la terminación sin causa justificada dentro del primer mes


    contado a partir de la aceptación y suscripción del presente instrumento, se procederá al cobro de la cláusula penal descrita en la cláusula 34.


    CLÁUSULA 18 – DESTINO DE LA INFORMACIÓN. Dentro del mes calendario siguiente a la fecha de terminación del presente licenciamiento de uso no exclusivo, sea ello a causa de la voluntad de las partes o por haber operado alguna de las causales de terminación contenidas en este instrumento, LA EMPRESA procederá a exportar la información depositada en la base de datos de LA PLATAFORMA y hará entrega a EL CLIENTE de las Historias Clínicas de sus pacientes en formato PDF, a través del medio que LA EMPRESA considere adecuado de acuerdo al tamaño del conjunto de archivos. Efectuada la exportación de la información a formato PDF y vencido el periodo señalado en la presente cláusula, LA EMPRESA podrá eliminar dicha información sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad de su parte.


    PARÁGRAFO UNO.
    EL CLIENTE, previo el pago de la tarifa fijada por LA EMPRESA, podrá solicitar que la información por él depositada en LA PLATAFORMA le sea entregada en formatos ‘txt’, ‘xlxs’, ‘cvs’ y/o ‘xls’, según lo solicite. Así mismo se procederá cuando EL CLIENTE requiere copia de su información en una estructura diferente a los formatos precitados para la migración de ésta hacia otra plataforma.


    PARÁGRAFO DOS. En caso de desaparición de la persona jurídica o el fallecimiento del profesional del profesional independiente, LA EMPRESA procederá a exportar la información depositada en la base de datos de LA PLATAFORMA y hará entrega de esta, en formato PDF, a quien corresponda el manejo de los expedientes de historia clínica de conformidad a la Resolución 839 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o a las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.


    CAPÍTULO IV – DEL USO DE LA PLATAFORMA


    CLÁUSULA 19 – ACCESO Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA. EL CLIENTE es responsable


    sobre el acceso y las acciones de LOS USUARIOS configurados y autorizados por él para hacer uso de LA PLATAFORMA. Así mismo, EL USUARIO es el único responsable de la creación y custodia de las credenciales y contraseñas que disponga para el ingreso a la PLATAFORMA, por lo cual, EL CLIENTE y/o EL USUARIO autorizado, se obligan a utilizar y guardar las contraseñas que le sean suministradas en forma confidencial, de manera que no pueda ser utilizada por personas sin autorización.


    PARÁGRAFO UNO.
    La inadecuada utilización de LA PLATAFORMA será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE y dará lugar a la eliminación o restricción de su acceso, si con ella se vulnera o amenaza los derechos de terceros.


    PARÁGRAFO DOS.
    El ingreso a LA PLATAFORMA podrá realizarse desde cualquier parte del mundo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas mínimas para su acceso, incluyendo la conectividad al sistema.


    CLÁUSULA 20 – AUTENTICIDAD DE LAS OPERACIONES. EL CLIENTE acepta y declara


    entender que se reputan auténticos y legítimos todos los datos e instrucciones impartidas por vía electrónica en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de las credenciales, contraseña o elementos de identificación del USUARIO de que se trate. LA EMPRESA no será responsable de las consecuencias derivadas de los datos e instrucciones auténticos y legítimos al tenor de la presente cláusula. EL CLIENTE comprende y acepta la ausencia de verificación biométrica en los procesos de validación de la identidad para el acceso a LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 21 – PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CLIENTE es propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en LA PLATAFORMA y con la cual se alimenta el sistema, por lo cual, asumirá todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros que tengan como origen o hecho generador la forma como sea obtenida dicha información, la pérdida de datos, veracidad o seriedad de los datos, el contenido que se incluya en el software, el uso dado a la Información, divulgaciones no autorizadas, venta, distribución o comunicación de la Información con fines investigativos o científicos, y en general, por cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 22 – COPIAS DE SEGURIDAD. EL CLIENTE, a través de EL USUARIO que designe


    para tal fin, será el responsable de la realización de backup o copias de seguridad sobre la información depositada en LA PLATAFORMA. Las copias que pueda hacer el PARTNER o LA EMPRESA sobre dicha información no releva a EL USUARIO de la responsabilidad de mantener segura su información. EL CLIENTE declara comprender que el Software no genera copias automáticas ni recuerda, genera o emite alarmas para la realización de estas.


    Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA podrá realizar copia de seguridad o back-up de la información depositada en LA PLATAFORMA por LOS USUARIOS, la cual en todo caso deberá estar encriptada y sólo podrá ser utilizada por el personal de LA EMPRESA en caso de pérdida de información. LA EMPRESA estará exenta de todo tipo de responsabilidad derivada de la pérdida o fuga de la información contenida en el software.


    CLÁUSULA 23 – SOBRE EL USUARIO ADMINISTRADOR. El USUARIO ADMINISTRADOR es


    aquel USUARIO con mayor amplitud de permisos y privilegios en LA PLATAFORMA, dentro de los cuales se encuentra la facultad de asignar roles, permisos y privilegios a los demás USUARIOS vinculados al CLIENTE. El USUARIO designado como ADMINISTRADOR sólo podrá utilizar las funcionalidades que le asisten de dicho rol en el software ‘HiMed Web’ cuando se configure como tal, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto determine EL CLIENTE.


    PARÁGRAFO.
    El CLIENTE será responsable de la custodia, tenencia y uso de las credenciales de acceso al perfil del USUARIO ADMINISTRADOR, y en consecuencia a ello será responsable sobre toda situación, acción u omisión en la asignación de roles, permisos y/o privilegios a otros USUARIOS. El CLIENTE declara y garantiza indemnidad a LA EMPRESA por los perjuicios y/o daños que se


    causen con ocasión a la acción, omisión o a las configuraciones adoptadas desde la cuenta del USUARIO ADMINISTRADOR.


    CLÁUSULA 24 – GARANTÍA DE OPERATIVIDAD. LA EMPRESA garantizará la disponibilidad de LA PLATAFORMA por lo menos en un noventa y ocho por ciento (98%) mensual. No obstante, LA EMPRESA no será responsable por el no almacenamiento de datos o mal funcionamiento de LA PLATAFORMA con ocasión de fallas técnicas de los equipos de cómputo, artefactos tecnológicos o red de internet que utilice EL CLIENTE, o cualquier otro dispositivo que afecte, dificulte o imposibilite la calidad en la prestación del servicio, así como por causas imputables a los servicios de la redes y telecomunicaciones y, alojamiento de datos en las instalaciones del PARTNER que deriven en una falla parcial o total en la prestación del servicio.


    PARÁGRAFO.
    En caso de ser requeridos mantenimientos necesarios para implementar mejoras o actualizaciones al software, LA EMPRESA informará a EL CLIENTE del suceso, así como el periodo de tiempo en el cual EL CLIENTE no podrá hacer uso de LA PLATAFORMA, sin que por este motivo se constituya un incumplimiento o falla en el servicio o sobre la garantía de operatividad por parte de LA EMPRESA.


    CLÁUSULA 25 – OFERTA DE ESPECIALIZACIÓN DEL MÓDULO. LA EMPRESA ofrecerá a EL


    CLIENTE, además del servicio descrito en el objeto del presente contrato, una serie de servicios de carácter especializado en determinadas áreas, tales como: Portal de Pacientes, telemedicina, facturación electrónica, oftalmología, odontología, curvas de crecimiento, entre otros, los cuales serán cobrados de manera independiente y serán adquiridos por EL CLIENTE de acuerdo con sus necesidades. Una vez EL CLIENTE adquiera el servicio adicional especializado, las características bajo las cuales se prestará el servicio se harán constar en un documento independiente, el cual se considerará anexo y parte integral del presente contrato, y deberá ser debidamente suscrito por las partes como constancia de las condiciones establecidas para la prestación del servicio.

    CAPÍTULO V – DEL SOPORTE TÉCNICO Y CAPACITACIÓN


    CLÁUSULA 26 – SOPORTE SOBRE LA PLATAFORMA. El servicio técnico prestado por LA EMPRESA con ocasión al presente Contrato de Licenciamiento estará limitado única y exclusivamente a el soporte o mantenimiento de LA PLATAFORMA, comprendiendo dentro de esto la atención de novedades, requerimientos y solicitudes presentadas con relación al software ‘HiMed Web’. El soporte se realizará de forma virtual, a través de plataformas destinadas para ello o por atención telefónica dentro del horario comprendido entre lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. No se atenderá ni domingos, ni festivos.


    PARÁGRAFO UNO.
    LA EMPRESA se reserva la facultad de notificar con una antelación de cinco (5) días calendario, la no prestación del servicio de soporte o mantenimiento con ocasión a la declaratoria o reconocimiento del Estado colombiano de días festivos de carácter religioso, cultural o no laborales y que sean reconocidos por LA EMPRESA. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el tiempo


    establecido en el presente párrafo varíe o sea menor en caso de que se presenten situaciones imprevistas que imposibiliten a LA EMPRESA notificar en el tiempo establecido.


    PARÁGRAFO DOS.
    No se realizará soporte técnico en sitio o en las instalaciones físicas de EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS autorizado por éste, a menos que LA EMPRESA lo considere pertinente en virtud de la complejidad del requerimiento. Así mismo, no harán parte del servicio el soporte o mantenimiento adicional sobre conexiones, instalaciones, equipos o dispositivos propiedad de EL CLIENTE. Las situaciones contempladas en el presente párrafo, en caso de ser solicitadas por EL CLIENTE, se cobrarán de manera independiente acorde a las tarifas de la EMPRESA, sin perjuicio de la garantía otorgada por la EMPRESA.


    PARÁGRAFO TRES.
    Todas las llamadas son grabadas y monitoreadas por LA EMPRESA, la cual generará un registro de la atención realizada en la herramienta de HelpDesk para llevar la trazabilidad de estas.


    CLÁUSULA 27 – CAPACITACIÓN. La capacitación para el uso de LA PLATAFORMA se realizará a EL USUARIO que elija EL CLIENTE para tal efecto, y podrá darse de la siguiente manera, a discrecionalidad de LA EMPRESA: (a) Tres (3) horas de capacitación virtual o presencial a EL USUARIO o; (b) La entrega de tutoriales a EL USUARIO, dentro del horario laboral de LA EMPRESA.


    PARÁGRAFO UNO.
    EL CLIENTE se compromete a que EL USUARIO asista o reciba la capacitación atendiendo a las instrucciones allí impartidas; el incumplimiento de este compromiso liberará a la EMPRESA de cualquier reclamación por no operatividad de LA PLATAFORMA.


    PARÁGRAFO DOS. En caso de que la capacitación impartida de forma presencial por LA EMPRESA a EL CLIENTE y/o EL USUARIO sea realizada en instalaciones que se encuentren por fuera del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Antioquia, Colombia), se cobrará una tarifa adicional.

    CAPÍTULO VI – SERVICIOS ASOCIADOS Y FUNCIONES ADICIONALES


    CLÁUSULA 28 – MIGRACIÓN DESDE OTRO APLICATIVO. EL CLIENTE podrá solicitarle a LA


    EMPRESA la realización del proceso de migración de datos desde una base de datos utilizada anteriormente por EL CLIENTE con destino a la base de datos que alimenta LA PLATAFORMA. Este proceso estará sujeto al pago de una tarifa por parte de EL CLIENTE y de un análisis previo que realizará LA EMPRESA con el fin de verificar la viabilidad de la migración de datos, archivos e imágenes.


    PARÁGRAFO. EL CLIENTE que haga uso del servicio de migración de datos declara que es propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en la base de datos de origen, por lo cual asume todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros o por EL CLIENTE que tengan como origen o hecho generador la veracidad, calidad y el contenido de la información contenida en la base de datos de origen y que será migrada a la base de datos que alimenta LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 29 – AUTORIZACIÓN DE OFERTAS. EL CLIENTE autoriza a LAEMPRESA a


    recabar y usar su información con fines estadísticos y de referencia, conservándola con la respectiva reserva de los datos que la ameriten. LA EMPRESA, en el desarrollo y mejora continua de su portafolio, puede permitir que terceros ofrezcan o promocionen sus productos y servicios. EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a realizar modificaciones en todos los MÓDULOS y en las opciones de todas las aplicaciones de la herramienta para efectos de incluir en ella listas desplegables con sugerencia de productos o servicios de diversa índole relacionados con la prestación de servicios médicos y de salud prestados por EL USUARIO a PACIENTES o terceros.


    PARÁGRAFO.
    No obstante, en los eventos en que se celebren actos o negocios entre los USUARIOS y/o EL CLIENTE para con terceros, estos serán completamente ajenos a la relación que regula el presente contrato, de manera que LA EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna por defectos de dichos productos u obligaciones adquiridas, o daños que pueda causar y se originen en defectos en su diseño, fabricación, embalaje, distribución, información o publicidad engañosa.


    CLÁUSULA 30 – FUNCIÓN DE ENVÍO DE DOCUMENTOS. EL CLIENTE podrá, previo pago de


    la tarifa fijada por LA EMPRESA, contratar la funcionalidad adicional del envío a EL PACIENTE, vía correo electrónico y a través de LA PLATAFORMA, los documentos de carácter clínico en formato PDF, tales como consulta, ayudas diagnósticas, fórmulas, entre otros. LA PLATAFORMA implementará medidas razonables para obstruir la edición, alteración o modificación de los documentos clínicos enviados vía correo electrónico, así como para impedir que terceros no autorizados accedan a dicha información. Esta función se integrará en los módulos sobre los cuales EL CLIENTE tenga licencia de uso.


    PARÁGRAFO UNO. LA EMPRESA no realizará procesos de validación tendientes a establecer la idoneidad de la dirección de correo electrónico ingresada a LA PLATAFORMA por EL CLIENTE, así como tampoco aquellos orientados a establecer la titularidad sobre el buzón de correo electrónico. En consecuencia, LA EMPRESA no será responsable sobre perjuicios sufridos por EL CLIENTE y/o terceros derivados de la clasificación del mensaje de datos como spam o correo no deseado; el rechazo del mensaje de datos por parte del proveedor de correo electrónico del PACIENTE; errores en la digitación de las direcciones de correo electrónico; y la apertura por parte de terceros no autorizados de información confidencial enviada a la dirección de correo electrónico suministrada por EL PACIENTE


    PARÁGRAFO DOS.
    EL CLIENTE se obliga a obtener los permisos suficientes para el tratamiento de los datos personales del PACIENTE por parte suya y de LA EMPRESA, y en especial el consentimiento de EL PACIENTE para recibir información y notificaciones a través de la dirección de su buzón de correo electrónico.

    TÍTULO II – REGULACIÓN SOBRE LA RELACIÓN CONTRACTUAL


    CLÁUSULA 31 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las obligaciones de LAS PARTES, de


    conformidad con el presente Contrato de Licenciamiento, quedarán suspendidas en cualquier caso en el que una de ellas, se vea imposibilitada de cumplir con sus obligaciones debido a un supuesto de


    caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a LAS PARTES, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; y que, además, deberá ser debidamente acreditado.


    El suceso deberá estar fuera del control razonable de la parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos. Igual tratamiento será aplicable para los plazos previstos en el presente Contrato de Licenciamiento para el ejercicio de derechos.


    La parte que no pueda cumplir con sus obligaciones en virtud de lo establecido en la presente cláusula notificará a la otra parte, por escrito, dentro de los diez (10) días calendario de producido el evento o de conocerlo, dando los detalles de este. Adicionalmente, la parte que se vea afectada por el evento deberá mantener a la otra informada del desarrollo de la situación.


    Ante un eventual retraso por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos estipulados en el presente Contrato de Licenciamiento se prorrogarán por el tiempo que dure el evento o sus efectos; prórroga que en ningún caso superará los tres (3) meses. Una vez superados los tres (3) meses, sin que haya cesado el evento o suceso considerado como caso fortuito o fuerza mayor, el presente Contrato de Licenciamiento se dará por terminado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en mora de cumplirse.


    PARÁGRAFO.
    Si transcurridos los diez (10) días calendario con los que cuenta la parte afectada con el suceso, esta no hubiere realizado la respectiva notificación a la otra parte, tal suceso o evento no se podrá aducir posteriormente como causal de exoneración de responsabilidad.


    CLÁUSULA 32 – RELACIÓN DE LAS PARTES.
    El presente Contrato de Licenciamiento no genera relación laboral entre las partes, y sus obligaciones y derechos están regidas por las cláusulas aquí contenidas y por el Código de Comercio en lo no regulado en ellas, así como por las Decisiones Supranacionales y Leyes que rigen los Derechos de Autor y Conexos.


    CLÁUSULA 33 – INDEMNIDAD. EL CLIENTE manifiesta en forma expresa e irrevocable que mantendrá indemne a LA EMPRESA ante cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, comercial, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros que tengan como origen o hecho generador acciones u omisiones en las que incurra EL CLIENTE, tales como mal manejo de la Información, historias clínicas, manejo inadecuado de la asignación delegación de claves y contraseñas utilizadas para el ingreso al software, afectación a derechos fundamentales, fuga de información; responsabilidades de carácter fiscal, contenido de los documentos generados por el software, incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente Contrato de Licenciamiento o en el documento que sea firmado como respaldo del MÓDULO adquirido por EL CLIENTE; así como cualquier responsabilidad incurrida frente a las entidades de vigilancia nacional.


    PARÁGRAFO.
    En el evento de configurarse las situaciones previstas en el presente Contrato de Licenciamiento, EL CLIENTE deberá asumir todos los gastos directos e indirectos que se causen o en los que incurra LA EMPRESA, por cuenta de las reclamaciones, demandas, pleitos pendientes,


    sanciones o condenas, así como eventos similares que generen honorarios, costas, gastos procesales o el desembolso de una suma de dinero.


    CLÁUSULA 34 – CLÁUSULA PENAL. LAS PARTES acuerdan una cláusula penal, exclusivamente sancionatoria, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del presente contrato de licenciamiento a favor de la parte que cumplió o se allanó a cumplir, sin perjuicio del cobro de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento y cumplimiento forzado o de la resolución del contrato, a elección de la parte correspondiente según el caso.


    CLÁUSULA 35 – CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas las controversias que se susciten entre las partes con respecto a este contrato de licenciamiento o a los demás CONTRATOS o instrumentos que sean suscritos por las partes, con respecto a su interpretación, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez y terminación, serán resueltas de manera definitiva por los medios reconocidos de resolución de conflictos, inicialmente se intentará la conciliación entre las partes y sus apoderados de ser el caso; de no ser posible la conciliación se optará por el mecanismo alternativo del arbitraje regido de acuerdo con la disposición de la Ley 1563 de 2012 y las normas que las adicionen o reformen y con sujeción a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, por intermedio de un solo árbitro que será designado por la misma Cámara de Comercio y sus decisiones serán en derecho. Dicho tribunal sesionará en la ciudad de Medellín.


    CLÁUSULA 36 – DEFENSA. En caso de que LA EMPRESA asuma directamente su defensa por la ocurrencia de un hecho, acción u omisión de EL CLIENTE, repetirá contra este último por todos los costos, gastos, sanciones y condenas que implique dicha defensa o que se le haya impuesto, pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude EL CLIENTE y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato de licenciamiento prestará mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora.


    CLÁUSULA 37 – DIVISIBILIDAD. Se busca que este contrato se ejecute de acuerdo con y en toda la extensión permitida por la ley y disposiciones aplicables en Colombia. Si cualquier disposición de este contrato de licenciamiento o la aplicación del presente a cualquier persona o circunstancia es declarada nula o no ejecutable por cualquier razón y en cualquier medida, el resto de este Contrato no se verá afectado por ello, sino que se hará valer en la medida permitida por la ley.


    CLÁUSULA 38 – NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones o solicitudes permitidas en virtud del presente acuerdo deben ser realizadas por escrito y entregadas personalmente, o enviadas por correo certificado o por correo electrónico dirigido a:


    La EMPRESA: Cra 48 # 48 Sur 75 Oficina 122. Centro Múltiple Las Vegas, Envigado – Colombia. Correo electrónico: ayudamed@himedsolutions.com


    CLIENTE: En la dirección de correo electrónico informada en el Anexo de Condiciones Específicas o demás instrumentos que sean suscritos por las partes para la prestación del servicio.


    PARÁGRAFO.
    Las direcciones, los números de teléfonos o celulares aquí registrados, pueden ser modificados mediante notificación escrita presentada a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación para que se haga efectivo el cambio de la nueva dirección o persona designada.


    Cualquier notificación enviada a la dirección física registrada se considerará entregada a partir del quinto (5) día hábil después de la fecha de envío, la cual será verificada por la fecha de introducción al correo, entendiendo que se envió a la dirección correcta y por correo certificado, tratándose de notificaciones electrónicas la misma se entenderá surtida a los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico.


    CLÁUSULA 39 – PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato de licenciamiento queda perfeccionado con la suscripción realizada por las partes.


    CLÁUSULA 40 – CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES reconocen la


    naturaleza confidencial de los hechos, omisiones, comportamientos y actuaciones descritas en este contrato, de los documentos anexos y de perfeccionamiento del mismo, información que no podrá ser vendida, negociada, publicada o revelada a persona distinta de los que en este contrato intervienen, salvo que tal divulgación sea requerida en el contexto de un proceso legal y por orden judicial de autoridad competente, que resulte vinculante para la parte obligada a proporcionar la información. En este caso, la parte requerida a suministrar la información o el contenido de este contrato deberá notificar inmediatamente a la otra parte dicho requerimiento, de forma tal que la parte informante pueda solicitar su amparo, orden judicial o cualquier otro remedio legal disponible y/u otorgue consentimiento al incumplimiento de las cláusulas de este Contrato de Licenciamiento. En la eventualidad que dicha orden protectora u otro remedio legal no sea obtenido, o que la parte informante no otorgue su consentimiento relacionado a las cláusulas de este Contrato de Licenciamiento en cuanto a la divulgación de la información, la parte recipiente o su representante debe producir únicamente la porción de la información que se recomiende mediante una opinión legal requerida y deberá realizar sus mejores esfuerzos en obtener seguridad confiable en que se le dará a la información un tratamiento confidencial en su uso.


    CLÁUSULA 41 – DATOS PERSONALES. LAS PARTES declaran que suministraron recíprocamente, de manera voluntaria e informada los datos personales suyos o de sus representantes legales que constan en este Contrato de Licenciamiento o en los documentos complementarios que sean suscritos para cada MÓDULO, según el caso y los necesarios para la correcta ejecución de la relación civil o comercial, respetando los fines consagrados en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013, las demás normas que las complementen, adicionen, sustituyan o deroguen y en la política de Tratamiento de Datos Personales prescrita por cada una de LAS PARTES.


    Así mismo declaran LAS PARTES que han sido informadas que es de carácter facultativo responder a preguntas que versen sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, por ejemplo, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, de derechos humanos, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Les asiste a LAS PARTES el deber de garantizar la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de los datos. LAS PARTES se reservan el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento, circunstancia que será informada y publicada oportunamente.


    PARÁGRAFO. EL CLIENTE se obliga a obtener las autorizaciones necesarias y suficientes para el uso, manejo, almacenamiento, compilación en bases de datos, y en general, cualquier tratamiento de los datos personales conforme al objeto del presente contrato, ante lo cual, suscribirán con el usuario o PACIENTE y demás personas que se puedan ver afectadas directa o indirectamente las autorizaciones o permisos requeridos, para el uso, manejo, tratamiento o almacenamiento de Información privada, semiprivada o sensible directa o indirectamente.


    CLÁUSULA 42 – SECRETOS EMPRESARIALES. Se entenderá por tal, cualquier información divulgada por LAS PARTES a la otra con ocasión del presente Contrato de Licenciamiento y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: (a) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; (b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y (c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por LAS PARTES para mantenerla secreta, para la cual LAS PARTES se comprometen a informar a la otra la información que goza de confidencialidad. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. La información puede incluir, entre otros, planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos, secretos industriales, Know How y otras informaciones de negocios o técnica, relativos o necesarios para la prestación de los servicios por las partes, información que es exclusiva de las partes, en lo sucesivo la "Información Confidencial", convienen en mantener la confidencialidad y exclusividad.


    CLÁUSULA 43 – MÉRITO EJECUTIVO. LAS PARTES acuerdan que las obligaciones aquí pactadas, por ser claras, expresas y exigibles prestarán mérito ejecutivo, y una vez alguna de las partes incumpla algunas de las obligaciones pactadas, podrá exigir su cumplimiento por medio del proceso ejecutivo. De igual modo, las Facturas que llegasen a ser emitidas a EL CLIENTE por parte de LA EMPRESA prestarán mérito ejecutivo.


    CLÁUSULA 44 – LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente CONTRATO se considerará celebrado en la ciudad de Medellín y los derechos y obligaciones de LAS PARTES en virtud del presente documentos se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las decisiones supranacionales sobre Derechos de Autor y, en especial por la Resolución 1995 de 1999 y demás normas que la adicionen, reglamenten, modifiquen, complementen y/o deroguen. Todas las disputas que surjan de o en relación con este Contrato de Licenciamiento serán finalmente resueltas en la ciudad de Medellín, Colombia y se realizarán en idioma español.


    TÍTULO III – DE LOS MÓDULOS DE LA PLATAFORMA CAPÍTULO I – MÓDULO DE HISTORIA CLÍNICA


    CLÁUSULA 45 – FUNCIONALIDADES DEL MÓDULO DE HISTORIA CLÍNICA. El Módulo de


    Historia Clínica facultará al profesional de la salud para la realización de los siguientes actos: (a) Realizar el registro del motivo por el cual consulta el PACIENTE; (b) Registrar los antecedentes médicos de la persona a la que se le presta el servicio de salud; (c) Incluir dentro del registro el diagnóstico realizado de conformidad con lo establecido en el CIE -Clasificación Internacional de Enfermedades-; (d) Realizar el registro de los exámenes físicos realizados; (e) Adjuntar archivos relacionados con resultados clínicos referentes al estado de salud de EL PACIENTE, tales como ayudas diagnósticas y exámenes realizados; (f) Generar plantillas personalizadas de acuerdo con el desarrollo de algunos puntos de la consulta; (g) Utilizar plantillas generadas directamente por HIMED para el registro de antecedentes, exámenes físicos ordenados y exámenes aportados por el PACIENTE; (h) Crear notas aclaratorias dentro del registro, por errores cometidos en el desarrollo de la consulta o aclaraciones que se consideren necesarias por el profesional de la salud; (i) Realizar notas de evolución donde se plasmen los resultados de los exámenes practicados a EL PACIENTE y/o revisiones posteriores a la consulta y/o procedimientos a los que se haya visto sujeto el PACIENTE; (j) Crear notas introductorias que permitan identificar con mayor facilidad el PACIENTE a tratar; y (k) Realizar la impresión de la historia clínica del PACIENTE; (l) Administrar de forma electrónica los datos generadores de la historia clínica.


    PARÁGRAFO.
    LA EMPRESA manifiesta que ha realizado todas las pruebas orientadas a evitar que los servicios que se obliga a prestar no sufran interrupciones, alteraciones o inconsistencias. Sin embargo, no garantiza que la prestación del servicio esté completamente libre de errores. En caso de que algún servicio y/o suministro presente alguna interrupción o alteración, LA EMPRESA realizará inmediatamente sus mejores esfuerzos para corregirlos y se compromete a obrar diligentemente para reducir al mínimo las posibilidades de fallas o interrupciones en la prestación del servicio.


    CLÁUSULA 46 – DECLARACIONES DEL CLIENTE FRENTE AL MÓDULO DE HISTORIA


    CLÍNICA.
    EL CLIENTE declara que conoce la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y que ha obtenido la información ingresada en la historia clínica cumpliendo con los requisitos y obligaciones plasmados en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas que las complementen, adicionen, sustituyan o deroguen.


    CLÁUSULA 47 – RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INFORMACIÓN TRATADA EN EL


    MÓDULO DE HISTORIA CLÍNICA.
    Sin perjuicio de las estipulaciones contractuales establecidas en el Título I del presente instrumento, EL CLIENTE, en calidad de propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en LA PLATAFORMA, se obliga a asumir todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de su manejo, recolección o cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros, en contra de él o de LA EMPRESA y que tengan como origen o hecho generador: (a) Contenido de los documentos generados por el software; (b) Cualquier responsabilidad incurrida frente a las entidades de control y vigilancia municipal, departamental o nacional; (c) Cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en HIMED, para la prestación del servicio contemplado en el presente instrumento; (d) Los permisos o privilegios asignados por el ADMINISTRADOR a los USUARIOS para el uso de


    funcionalidades en LA PLATAFORMA; y (e) Las configuraciones realizadas por EL CLIENTE en HIMED para la consulta, revisión, modificación, anotación, o cualquier otro tipo de uso o acceso a las historias clínicas de los PACIENTES por parte de los USUARIOS, sin distinción de los roles que le sean asignados por el ADMINISTRADOR.


    CLÁUSULA 48 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE DERIVADA DE LA ADQUISICIÓN DEL


    MÓDULO DE HISTORIA CLÍNICA. Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en éste contrato, EL CLIENTE tendrá a cargo las siguientes obligaciones: (a) Validar diligentemente la información ingresada, con el fin de evitar errores que puedan generar consecuencias en la prestación del servicio de salud tales como error en el diagnóstico, motivo de consulta, enfermedad de EL PACIENTE, entre otros; (b) Hacer uso de los servicios prestados por LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus anexos y de acuerdo con las licencias pertinentes y las normas legales vigentes aplicables al o los servicios objeto de este Contrato; (c) Disponer de los equipos y programas adecuados y requisitos mínimos técnicos, que le permitan utilizar el Módulo, de conformidad a lo señalado en los términos y condiciones de uso, el cual hace parte integral de este contrato. Así mismo debe contar con una conexión a internet con un ancho de banda adecuado a sus operaciones; (d) Utilizar la o las contraseñas que le sean suministradas y guardarlas en forma confidencial, de manera que no pueda ser utilizada por personas sin autorización; (e) Garantizar que la información entregada por los PACIENTES y posteriormente ingresada a la plataforma cumple con las normas vigentes para el tratamiento y protección de datos personales. EL CLIENTE siempre será responsable sobre la información procesada por LA EMPRESA ante cualquier acción legal que interponga una persona natural, persona jurídica o entidad competente; (f) Responder totalmente por el uso y recibo de la información que transmite. LA EMPRESA no responderá por el acceso de terceros, ni por los fraudes o actos indebidos que puedan cometerse con la información que recibe y transmite EL CLIENTE por medio del servicio objeto del presente Contrato; (g) Informar a LA EMPRESA sobre el bloqueo o eliminación de contraseñas para personal que EL CLIENTE considere como no autorizado. LA EMPRESA no se responsabiliza por el uso que den a la información, los usuarios que EL CLIENTE ha asignado para tal efecto; y (h) Pagar las tarifas indicadas en la oferta de servicios, cotización o cualquier otro instrumento donde se hayan indicado las condiciones del servicio.


    PARÁGRAFO.
    LA EMPRESA no será responsable por la utilización indebida de las credenciales y contraseñas que LA EMPRESA proporcionará a EL CLIENTE. En este sentido y sobre este particular, EL CLIENTE acepta y entiende que cuando se envían a LA EMPRESA datos e instrucciones por vía electrónica, esta información es interpretada como auténtica y fidedigna por LA EMPRESA en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de la contraseña o de la identificación del usuario de que se trate, sin que LA EMPRESA pueda hacerse responsable por cualquier consecuencia; las cuales asume en su integridad EL CLIENTE, pues él o los servicios que por el presente Contrato se compromete a prestar LA EMPRESA no podría en forma alguna incluir la verificación de la identidad de la específica persona natural que accede a la red.


    CLÁUSULA 49 – DE LA FUNCIÓN DE CONSULTA. El profesional de la salud a través del USUARIO MÉDICO TRATANTE podrá realizar el registro de las condiciones de salud, exámenes, procedimientos y demás información de carácter médico que sea necesario para el correcto acompañamiento a EL PACIENTE, sin embargo, esta consulta deberá atender a los siguientes


    presupuestos: (a) El USUARIO MÉDICO TRATANTE que ingrese la información a la plataforma únicamente podrá crear la consulta en la fecha de realización de la misma, imposibilitando la creación de consultas en fechas anteriores o posteriores a la misma; (b) La consulta realizada por el personal de la salud a EL PACIENTE deberá atender a lo dispuesto por la normatividad colombiana en la materia, atendiendo en todo caso a la ética profesional que rige su profesión; (c) La plataforma únicamente permite la creación de registros médicos para PACIENTES que han sido creados previamente en los datos demográficos del módulo de Historia Clínica; (d) El USUARIO MÉDICO TRATANTE o EL USUARIO que ingrese los datos a la plataforma, sólo podrá finalizar la consulta realizada a EL PACIENTE previa identificación del mismo, selección de servicios en consulta, finalidad de consulta, causa externa, diagnóstico, el cual deberá darse de conformidad con el listado consagrado en el CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades) y tipo de diagnóstico; (e) Una vez la consulta sea guardada en la plataforma, no se permiten las modificaciones a la misma. En caso de haberse presentado un error en el ingreso de la información el USUARIO MÉDICO TRATANTE podrá crear notas aclaratorias al interior de la consulta.


    CLÁUSULA 50 – DE LA FUNCIÓN DE PRECONSULTA. El permiso para hacer uso de la función de preconsulta habilita a un USUARIO y miembro del equipo de salud, para adelantar la consulta con el propósito de que dicho registro sea posteriormente revisado, avalado y aprobado por un USUARIO especializado que tenga el rol de USUARIO MÉDICO TRATANTE o MÉDICO APROBANTE. El eventual uso de esta función por parte de los USUARIOS es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, razón por la cual LA EMPRESA no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a éste o a terceros por la identidad, idoneidad profesional, información ingresada o actuaciones realizadas por quien ingrese a la plataforma en calidad de USUARIO con privilegios para hacer uso de la función de preconsulta.


    CLÁUSULA 51 – SOBRE LA FUNCIÓN DE INTERCONSULTA. El permiso de Interconsulta permite a dos (2) o más USUARIOS intervenir en un mismo registro, con el propósito de que los USUARIOS que no interactúan directamente con el PACIENTE puedan emitir su concepto médico especializado sobre los hechos y actuaciones médicas adelantadas en la consulta. Para todos los efectos, la consulta será guardada relacionando el nombre de todos los USUARIOS que intervinieron en ella. El eventual uso de esta función por parte de los USUARIOS es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, razón por la cual LA EMPRESA no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a éste o a terceros por la identidad, idoneidad profesional, información ingresada o actuaciones realizadas por quien ingrese a la plataforma en calidad de USUARIO con privilegios para hacer uso de la función de interconsulta.


    CLÁUSULA 52 – GESTIÓN DOCUMENTAL DE LOS SOPORTES DE CONSENTIMIENTOS


    INFORMADOS.
    La gestión documental de los soportes de los consentimientos informados en LA PLATAFORMA permite almacenar de forma electrónica o digital los soportes y formularios de los consentimientos informados de los PACIENTES de EL CLIENTE, los cuales están a cargo exclusivo del profesional de salud para la práctica de ayudas diagnósticas, procedimientos, y en general, de todos los actos médicos que requieran del consentimiento de EL PACIENTE para su realización. En caso de que se requiera la validación de la identidad de EL PACIENTE a través de elementos


    biométricos o de cualquier otra índole, los dispositivos electrónicos o Hardware que permita la captura de estos datos deberá ser adquirido por EL CLIENTE y estarán por cuenta y riesgo de éste.


    PARÁGRAFO UNO.
    La función de gestión documental de los soportes o formularios de consentimientos informados se limitará a (1) permitir la creación del documento por medio del cual el PACIENTE acepta las indicaciones y contraindicaciones del procedimiento; (2) asociar al consentimiento informado los archivos contentivos de la ayuda diagnóstica; y (3) posibilitar la impresión del documento o la suscripción de este por medio electrónico. EL CLIENTE declara que el texto y documentos cargados a la PLATAFORMA en uso de esta función son de su exclusiva producción y propiedad.


    PARÁGRAFO DOS.
    LAS PARTES declaran y garantizan que LA EMPRESA es un proveedor tecnológico que por su calidad y condición no interviene en el acto médico del profesional de la salud con su PACIENTE, y por lo tanto no participa de manera directa ni indirecta en la formación del consentimiento informado de los PACIENTES, así mismo LAS PARTES declaran y garantizan que cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento legal en el otorgamiento del consentimiento información de PACIENTES es de cargo exclusivo de EL CLIENTE.


    PARÁGRAFO TRES.
    LA EMPRESA no proveerá dispositivos electrónicos o Hardware para la captura de la firma de EL PACIENTE o de sus datos biométricos. En consideración de ello, LA EMPRESA no será responsable sobre los perjuicios sufridos por EL CLIENTE y/o terceros que tengan como hecho generador problemas de compatibilidad entre el software y el dispositivo del cliente ocasionados por la obsolescencia del dispositivo y/o actualizaciones del software efectuadas por el fabricante.


    CLÁUSULA 53 – MÉDICO APROBANTE. EL CLIENTE, a través del USUARIO


    ADMINISTRADOR, podrá a su discreción asignar a un USUARIO permisos de MÉDICO APROBANTE para que apruebe o avale la información ingresada por el MÉDICO TRATANTE relativa a actuaciones médicas que haya realizado en la prestación del servicio de la salud, previo al registro definitivo de la información en la base de datos. Este rol sólo podrá ser utilizado cuando el USUARIO ADMINISTRADOR lo configure para el CLIENTE, y ante su ausencia, la información consignada por el MÉDICO TRATANTE será asentada de forma definitiva a la ejecución del comando ‘guardar’. LA PLATAFORMA notificará al MÉDICO APROBANTE sobre el requerimiento de aprobación, informando la identificación del MÉDICO TRATANTE que lo solicita y los registros que requieren de su aprobación. El USUARIO que se designe con este rol estará en la obligación de suministrar sus credenciales en la configuración de la PLATAFORMA para la obtención de las funcionalidades propias del rol MÉDICO APROBANTE.


    PARÁGRAFO.
    LA EMPRESA se exime de todo tipo de responsabilidad por la identidad, información ingresada o actuaciones realizadas por quien ingrese a la plataforma en calidad de USUARIO MÉDICO APROBANTE, las cuales asume en su integridad EL CLIENTE, pues él o los servicios que por el presente Contrato se compromete a prestar LA EMPRESA no incluyen la verificación de la identidad de la persona natural que accede a la red.


    CLÁUSULA 54 – SOBRE PROCEDIMIENTOS. En virtud del presente contrato, EL MÉDICO TRATANTE o EL USUARIO que se encuentre facultado por EL CLIENTE para consignar la información


    en el SOFTWARE, podrá registrar el diagnóstico dado en una consulta y los procedimientos realizados sobre un determinado PACIENTE. Al registro se podrá asociar una ayuda diagnóstica de conformidad a lo señalado en la cláusula siguiente y mediante los códigos de Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), lo cual permite al profesional de la salud reportar de forma histórica los procedimientos realizados, diligenciar hallazgos encontrados y cargar archivos o imágenes relacionadas con los mismos. Se exceptúan de estos archivos las extensiones de videos.


    CLÁUSULA 55 – ARCHIVOS E IMÁGENES. EL USUARIO podrá, en cada acción de carga, subir a LA PLATAFORMA un máximo de diez (10) archivos e imágenes, los cuales se relacionarán con la historia clínica del PACIENTE. La suma de los archivos no podrá superar los doce megabytes (12MB) por acción de carga, y deberán adjuntarse en las siguientes extensiones ‘gif’, ‘jpeg’, ‘jpeg’, ‘png’, ‘pdf’, ‘csv’, ‘xls’, ‘xlsx’, ‘xlt’, ‘xlsm’, ‘ods’, ‘doc’, ‘docx’ y ‘pdf’, sin perjuicio de otras extensiones de archivos que habilite en el futuro LA EMPRESA.


    PARÁGRAFO.
    Con ocasión a la adquisición de la licencia para el uso de LA PLATAFORMA, EL CLIENTE contará con una cuota de almacenamiento gratuito para archivos e imágenes detallada en el Anexo de Condiciones Específicas, del cual se irá descontando la dimensión acumulada del total de archivos subidos a LA PLATAFORMA en cada acción de carga. Agotada la cuota de almacenamiento incluido junto a la licencia, EL CLIENTE deberá adquirir una nueva cuota de almacenamiento dentro de la oferta comercial de LA EMPRESA para continuar haciendo uso de la funcionalidad de carga de archivos e imágenes.


    CLÁUSULA 56 – INTEROPERABILIDAD. EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA para suscribir convenios y generar enlaces de interoperabilidad informática con ENTIDADES ALIANZA, ello con la finalidad que está última acceda, incorpore o modifique la información, datos e historias clínicas de los PACIENTES adscritos a dicha entidad y atendidos por EL CLIENTE para el almacenamiento de la información clínica en los servidores destinados por la ENTIDAD ALIANZA. El CLIENTE podrá de igual forma acceder a las historias clínicas de los PACIENTES que esté tratando en ese momento a través de un repositorio creado en los servidores de LA ENTIDAD ALIANZA y que serán enviados de forma automática para su lectura. Los datos recibidos de este repositorio no se podrán guardar ni modificar en ninguna circunstancia, ello en aras de garantizar la integridad y custodia de la información.


    PARÁGRAFO UNO.
    LA EMPRESA solo se hace responsable por el alojamiento de la información que sea depositada por EL CLIENTE, y se exime totalmente de cualquier responsabilidad que se genere en virtud del contenido, modificaciones, back-up no autorizado, y en general cualquier manejo inadecuado que se le dé a dicha información. Así mismo, LA EMPRESA no será responsable sobre los perjuicios sufridos por EL CLIENTE y/o tercero con ocasión de los actos de modificación, alteración y/o supresión que realicen las ENTIDADES ALIANZA sobre la información interoperable.


    PARÁGRAFO DOS.
    Actualmente se tiene interoperabilidad con la entidad SURA con un estándar HL7 Vr.2, sin embargo, EL CLIENTE acepta que LA EMPRESA cree enlace con nuevas ENTIDADES ALIANZA con las cuales pueda llegar a tener algún tipo de convenio.


    CLÁUSULA 57 – DEL ASENTAMIENTO DEL REGISTRO EN LA BASE DE DATOS. EL CLIENTE


    se obliga a asentar de forma definitiva la INFORMACIÓN en la base de datos de HIMED para lo cual


    será necesario dar cierre al registro de la consulta, actuación que es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE a través del USUARIO con rol de MÉDICO TRATANTE. EL CLIENTE declara y garantiza indemnidad a LA EMPRESA por los perjuicios y/o daños que se causen con ocasión al incumplimiento culposo o doloso de esta obligación, por lo tanto, La EMPRESA no será responsable frente al CLIENTE o terceros por la pérdida o extravío de información consignada en registros de consultas pausadas o suspendidas y que no hayan sido efectivamente cerradas y guardadas por el USUARIO, con indiferencia del rol del cual disponga en HIMED.


    PARÁGRAFO.
    Discrecionalmente, LA EMPRESA podrá enviar a los USUARIOS mensajes o notificaciones recordatorios sobre el estado inconcluso de los registros de consultas pausadas o suspendidas, de conformidad a los lineamientos y protocolos que para el efecto adopte LA EMPRESA. Lo anterior no exime de responsabilidad al CLIENTE por el incumplimiento de la obligación descrita anteriormente, ni podrá entenderse la subrogación de LA EMPRESA en las obligaciones contenidas en esta cláusula y que se encuentran a cargo del CLIENTE. En todo caso LA EMPRESA actuará en cumplimiento a la normatividad legal vigente sobre la inmutabilidad de la información consignada en la historia clínica de PACIENTES.


    CLÁUSULA 58 –GENERACIÓN DE REGISTRO INDIVIDUAL DE LA PRESTACIÓN DE


    SERVICIOS DE SALUD.
    El módulo de Historia Clínica objeto de este contrato genera de forma automática los informes para el Registro Individual de la Prestación de Servicios de Salud –RIPS– con la información consignada y guardada en la base de datos en el software ‘HiMed Web’, función para la cual es necesaria la parametrización de la plataforma por parte del CLIENTE. El software ‘HiMed Web’ generará exclusivamente los Registros Individuales de la Prestación de Servicios de Salud –RIPS–exigidos en la normatividad vigente, y su producción se sujetarán a los requerimientos y lineamientos técnicos y jurídicos contemplados en la Resolución 3374 de 2000 emitida por el Ministerio de Salud y a las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Para la generación de RIPS, la PLATAFORMA podrá asociar la información contenida en otros módulos contratados, siempre que EL CLIENTE de cumplimiento cabal e irrestricto al proceso de trazabilidad estipulado por LA EMPRESA, los cuales serán adoptados por ésta en atención a la normatividad vigente.


    PARÁGRAFO UNO.
    LA EMPRESA podrá realizar cambios en la PLATAFORMA sin limitación alguna con el propósito de implementar los lineamientos, requerimientos o dar cumplimiento a modificaciones normativas adoptadas por las Entidades de Vigilancia en materia de RIPS. En el mismo sentido, LA EMPRESA podrá introducir- a solicitud y por cuenta y riesgo del CLIENTE- cambios en el entorno, diseño, opciones y funcionalidades en que la práctica médica justifique suficientemente una excepción a lo estipulado en la normatividad vigente.


    PARÁGRAFO DOS. Los RIPS generados por la PLATAFORMA y sus archivos contentivos indicarán exactamente la misma información que la consignada en la base de datos en el software ‘HiMed Web’ por EL CLIENTE. LA EMPRESA no será responsable por los perjuicios, daños o inconvenientes derivados de la inexactitud, imprecisión o yerros en la información consignada en la base de datos y que sirve de fuente para la generación de los Registros Individuales de la Prestación de Servicios de Salud –RIPS–. Corresponde al CLIENTE la corrección o modificación de la información base utilizada


    por HIMED para la generación de RIPS, asumiendo a su cargo los perjuicios derivados de la información conflictiva consignada por los USUARIOS a quien éste habilite.


    PARÁGRAFO TRES.
    El software ‘HiMed Web’ podrá notificar al USUARIO cuando la información consignada en el SOFTWARE no cumpla con los requisitos de validación contemplados en la normatividad vigente. EL CLIENTE declara y garantiza indemnidad a LA EMPRESA por los perjuicios y/o daños que se causen con ocasión a la no corrección de la información rechazada por el proceso de validación establecido por el Ministerio de Salud. Adicionalmente, LA EMPRESA estará exenta de responsabilidad sobre los perjuicios sufridos por EL CLIENTE con ocasión a la modificación o cambio súbito en los parámetros técnicos o prevalidadores utilizados por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –EAPB– a quien corresponda remitir los RIPS.

    CAPÍTULO II – MÓDULO DE AGENDA


    CLÁUSULA 59 – FUNCIONALIDAD DEL MÓDULO DE AGENDA. El Módulo de Agenda, sin


    perjuicio de posteriores funcionalidades, permite al CLIENTE los siguientes actos: (a) programar y organizar las diversas consultas, procedimientos, y en general los eventos previstos en la agenda de los USUARIOS; (b) envío de correos electrónicos de notificación a los PACIENTES con ocasión al agendamiento, modificación y/o cancelación de las consultas, procedimientos y eventos programados por el USUARIO; (c) envío de recordatorios previos a la consulta o procedimientos agendados entre el PACIENTE y el USUARIO, siempre que el CLIENTE lo configure para su licencia; (d) personalización por parte del USUARIO de los tipos de consultas y otras funcionalidades del Módulo.


    PARÁGRAFO.
    LA EMPRESA no adelantará validaciones tendientes a verificar la validez de las direcciones de correo electrónico suministradas por el USUARIO a la base de datos de LA PLATAFORMA para la recepción de mensajes, ni a verificar el efectivo control de terceros sobre el buzón de correo electrónico suministrado a la PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 60 – RESPONSABILIDAD DERIVADA LA INFORMACIÓN TRATADA EN EL


    MÓDULO DE AGENDA.
    El envío de comunicaciones desde LA PLATAFORMA hacia buzones de correo electrónico se efectuará a las direcciones suministradas por EL CLIENTE en el uso de LA PLATAFORMA. Sin perjuicio de las estipulaciones contractuales establecidas en el Título I del presente instrumento, EL CLIENTE se obliga a asumir todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de su manejo, recolección o cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros, en contra de él o de LA EMPRESA y que tengan como origen o hecho generador: (a) errores de digitación de EL CLIENTE o los usuarios autorizados por él para hacer uso de LA PLATAFORMA que conlleven a la no entrega de la comunicación o a la lectura del mismo por un tercero diferente al destinatario; (b) los intentos fallidos y errores de entrega de la comunicación con ocasión a configuraciones particulares del buzón de correo electrónico del destinatario; (c) los intentos fallidos y errores de entrega de la comunicación con ocasión a la infracción de la cuenta sobre los límites de recepción fijados por el proveedor de correo electrónico del destinatario; (d) la no lectura efectiva por parte del destinatario con ocasión a que la dirección de correo electrónico del remitente


    sea catalogada como correo basura o spam por el proveedor del servicio de correo electrónico del destinatario. EL CLIENTE instruirá la revisión del buzón de spam a los destinatarios de las comunicaciones electrónicas enviadas desde LA PLATAFORMA; (e) La información contenida en las comunicaciones enviadas a buzones de correo electrónico desde LA PLATAFORMA; (f) pérdida de oportunidad y conflictos por errores en el agendamiento de consultas, procedimientos y eventos que generen perjuicios a EL CLIENTE y/o a terceros, siempre que éstos sean atribuibles al USUARIO.


    CLÁUSULA 61 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN DEL


    MÓDULO DE AGENDA.
    Sin perjuicio de las demás obligaciones que le asisten en virtud del presente Contrato de Licenciamiento, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: (a) instruir y verificar la diligencia, cuidado y atención de LOS USUARIOS autorizados para hacer uso de LA PLATAFORMA en la digitación de las direcciones de correo electrónico a efectos de evitar errores en el envío; (b) recoger del titular del dato personal las autorizaciones pertinentes y suficientes para el tratamiento de datos personales de terceros por parte de EL CLIENTE y la transmisión de ellos a LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 62 – RESPONSABILIDAD SOBRE LA OPERACIÓN DEL MÓDULO DE AGENDA.


    EL CLIENTE se obliga a guardar y utilizar en forma confidencial las credenciales de validación y/o contraseñas de acceso que le sean suministradas, de manera que no puedan ser utilizadas por personas sin autorización. LA EMPRESA no será responsable por la utilización indebida de la contraseña del Módulo de Agenda. EL CLIENTE acepta y entiende que cuando se envían a LA EMPRESA datos e instrucciones por vía electrónica, esta información es interpretada como auténtica y fidedigna por LA EMPRESA en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de la contraseña o de la identificación del usuario de que se trate, sin que LA EMPRESA pueda hacerse responsable por cualquier consecuencia; las cuales asume en su integridad EL CLIENTE puesto que LA EMPRESA no puede en forma alguna incluir funciones de verificación de identidad de la persona natural que accede a la red.


    CLÁUSULA 63 –
    NOTIFICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA. EL


    CLIENTE, a través del USUARIO ADMINISTRADOR, podrá configurar en la prestación del servicio el envío de notificaciones vía correo electrónico a EL PACIENTE, informando por este medio el agendamiento, modificación o cancelación de su cita médica, así como el envío de recordatorios de la cita asignada.


    PARÁGRAFO.
    EL CLIENTE podrá solicitar la funcionalidad extra de envío de notificaciones a través de mensaje de texto (SMS) al número telefónico registrado para el PACIENTE, previo pago de la tarifa fijada por LA EMPRESA para dicho servicio adicional.

    CAPÍTULO III – MÓDULO DE FACTURACIÓN POR COMPUTADOR


    CLÁUSULA 64 – FUNCIONALIDAD DEL MÓDULO DE FACTURACIÓN POR COMPUTADOR.
    El


    Módulo de Facturación por Computador, el cual no debe entenderse en ninguna medida como la prestación de servicios o intermediación de facturación electrónica, permite al CLIENTE, sin perjuicio de posteriores funcionalidades, los siguientes actos: (a) Emitir o generar documento legal que haga las veces de factura, donde se plasmen los servicios prestados por EL CLIENTE a PACIENTES o


    entidades; (b) Anular facturas y/o corregir el valor plasmado en las facturas previamente emitidas, mediante la emisión de notas crédito o débito; (c) Registrar los valores a pagar por parte de EL PACIENTE, mediante la emisión de recibos de caja, que permitan soportar el recaudo de cuotas moderadoras y copagos; y (d) Realizar pre facturas de una atención a un PACIENTE y/o entidad con el fin de tener control de un presupuesto.


    PARÁGRAFO UNO.
    Los valores o saldos para emitir de conformidad con el servicio de facturación por computador prestado por LA EMPRESA se realizan únicamente en pesos colombianos (COP).


    PARÁGRAFO DOS.
    Las fechas de realización de la factura o demás documentos inherentes al servicio, así como sus consecutivos, no podrán ser objeto de modificación o alteración por parte del usuario autorizado por EL CLIENTE para el uso de la plataforma.


    PARÁGRAFO TRES.
    LA EMPRESA no será responsable total o parcialmente ante la entidad fiscal o cualquier entidad que ejecute un procedimiento de auditoría a EL CLIENTE de la información procesada en el servicio de facturación por computador, la cual es objeto del presente Contrato, ya que EL CLIENTE como contribuyente es el único responsable por la información que incluya en sus Facturas, Notas de Crédito y demás documentos inherentes a la prestación del servicio.


    CLÁUSULA 65 – RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INFORMACIÓN TRATADA EN EL


    MÓDULO DE FACTURACIÓN POR COMPUTADOR.
    Sin perjuicio de las estipulaciones contractuales establecidas en el Título I del presente instrumento, EL CLIENTE, en calidad de propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en LA PLATAFORMA, se obliga a asumir todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de su manejo, recolección o cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros, en contra de él o de LA EMPRESA y que tengan como origen o hecho generador: (a) El vencimiento de la resolución de facturación de EL CLIENTE; (b) La gestión de nuevas resoluciones para facturar con ocasión a vencimientos de la resolución de facturación; (c) La identificación, registro, clasificación, liquidación y cuantificación de la prestación de servicios de salud que conlleva a la atención de un PACIENTE o entidad; (d) Responsabilidades de carácter fiscal; (e) No cumplimiento de requisitos legales para la emisión de la factura; (f) Inadecuado control del consecutivo de facturación; (g) Inadecuado cálculo de los impuestos, retenciones practicadas e IVA generado producto del suministro de información errónea; (h) Cualquier responsabilidad incurrida frente a las entidades de vigilancia y control de carácter municipal, departamental y nacional; y (i) Cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en LA PLATAFORMA, para la prestación del servicio contemplado en el presente instrumento.


    CLÁUSULA 66 –
    OBLIGACIONES DEL CLIENTE DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN DEL


    MÓDULO DE FACTURACIÓN POR COMPUTADOR.
    Sin perjuicio de las demás obligaciones que le asisten en virtud del presente Contrato de Licenciamiento, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: (a) Atender a los vencimientos de la resolución por facturación y gestionar la nueva resolución; (b) Validar diligentemente la información ingresada, con el fin de evitar errores que puedan generar un cálculo inadecuado de impuestos o valores a pagar; (c) Realizar copias de seguridad de manera periódica, con el fin de no perder la información ingresada; (d) Garantizar que la información


    entregada como NIT de clientes, razones sociales, impuestos aplicados, descuentos y demás información que sea entregada o ingresada a la plataforma cumple con las normas vigentes para la expedición de una factura, nota crédito y débito. EL CLIENTE siempre será responsable sobre la información ingresada ante cualquier acción legal que interponga una entidad competente; (e) Responder totalmente por el uso y recibo de la información que transmite; y (f) Realizar los pagos estipulados por el uso de HIMED y por los mantenimientos solicitados.


    CLÁUSULA 67 – RESPONSABILIDAD SOBRE LA OPERACIÓN DEL MÓDULO DE


    FACTURACIÓN POR COMPUTADOR.
    LA EMPRESA no será responsable por la utilización indebida de las credenciales de validación o contraseñas de acceso a LA PLATAFORMA proporcionadas por LA EMPRESA para la gestión y control de las Facturas, Notas de Crédito y Débito de EL CLIENTE. En este sentido y sobre este particular, EL CLIENTE acepta y entiende que cuando ingresa información a la herramienta, esta es interpretada como auténtica y fidedigna por LA EMPRESA en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de la contraseña o de la identificación del usuario de que se trate, sin que LA EMPRESA pueda hacerse responsable por cualquier consecuencia; las cuales asume en su integridad EL CLIENTE, pues él o los servicios que por el presente Contrato se compromete a prestar LA EMPRESA no podría en forma alguna incluir la verificación de la identidad de la específica persona natural que accede a la red. LA EMPRESA no responderá por el acceso de terceros, ni por los fraudes o actos indebidos que puedan cometerse con la información que recibe y transmite EL CLIENTE por medio del Módulo de Facturación por Computador.

    CAPÍTULO IV – MÓDULO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


    CLÁUSULA 68 – FUNCIONALIDADES DEL MÓDULO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
    El


    Módulo de Facturación Electrónica permite al CLIENTE los siguientes actos: (a) Proporcionar el medio por el cual EL CLIENTE podrá hacer gestión de las facturas, notas crédito y débito emitidas al ADQUIRENTE; (b) Emitir o generar electrónicamente documento legal que haga las veces de factura, donde se plasmen los servicios prestados por EL CLIENTE a PACIENTES o entidades; (c) Enviar representación gráfica de factura, nota crédito y débito al correo electrónico que EL CLIENTE parametrice en LA PLATAFORMA; (d) Proporcionar el medio para que EL CLIENTE realice el proceso de aceptación o rechazo de la factura electrónica; (e) Facilitar a EL CLIENTE y prestar los medios para que realice el proceso de anulación de facturas y/o corrección el valor plasmado en las facturas previamente emitidas, mediante la emisión de notas crédito o débito; (f) Entregar o suministrar a la DIAN la información correspondiente a las facturas electrónicas en los términos que exija la entidad;


    (g) Conservar las facturas electrónicas, notas débito y notas crédito, así como las constancias de recibo y rechazo, si fuere el caso, por el término de diez (10) años o en su defecto por el establecido en la Ley; (h) Recibir en los medios que establezca la DIAN, el acuse de recepción por parte de esta entidad; y (i) Enviar las representaciones gráficas de facturas, notas crédito y débito en el formato estándar ya estipulado por el PST, en consonancia con los requisitos exigidos por la normatividad colombiana aplicable. En caso de que EL CLIENTE desee otro diferente o adicionar datos, estos se cobrarán por separado.


    PARÁGRAFO UNO.
    La prestación del Software como Servicio (S.a.S.) descritos en el presente Contrato de Licenciamiento no implica, comprende o incluye de forma alguna la prestación de servicios de asesoría o consultoría contable, por lo tanto, es responsabilidad de EL CLIENTE conocer y estar actualizado de la información contable legal que se requiere para el cumplimiento de las exigencias legales en materia de facturación electrónica.


    PARÁGRAFO DOS.
    LA EMPRESA no será responsable total o parcialmente ante la entidad fiscal o cualquier entidad que ejecute un procedimiento de auditoría a EL CLIENTE de la información procesada en el servicio de facturación electrónica, la cual es objeto del presente Contrato, ya que EL CLIENTE como contribuyente es el único responsable por la información que incluya en sus Facturas, Notas de Crédito, Notas Débito y demás documentos inherentes a la prestación del servicio.


    CLÁUSULA 69 – DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS. El Proveedor de


    Servicios Tecnológicos (PST) que sea elegido por LA EMPRESA para la realización del proceso de facturación electrónica, deberá ser autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la resolución 8878 del 15 de noviembre de 2017 expedida por dicho órgano o por las disposiciones que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. Así mismo el PST deberá cumplir con todos los requisitos señalados por la normatividad vigente para la autorización, habilitación y cumplirá con la renovación como Proveedor Tecnológico para el servicio de Facturación Electrónica.


    PARÁGRAFO UNO.
    LA EMPRESA manifiesta que ha realizado todas las pruebas orientadas a evitar que los servicios prestados a través del PST no sufran interrupciones, alteraciones o inconsistencias. Sin embargo, no garantiza que la prestación del servicio esté completamente libre de errores. En caso de que algún servicio y/o suministro presente alguna interrupción o alteración, LA EMPRESA realizará inmediatamente sus mejores esfuerzos para corregirlos y se compromete a obrar diligentemente para reducir al mínimo las posibilidades de fallas o interrupciones en la prestación del servicio.


    PARÁGRAFO DOS.
    EL CLIENTE declara que conoce la normatividad aplicable y los procedimientos de contingencia establecidos por la DIAN para los procesos de facturación y especialmente el consagrado en el Artículo 12 de la Resolución 000030 de abril de 2019 expedida por dicha entidad, o las demás disposiciones que lo adicionen, complementen o sustituyan.


    CLÁUSULA 70 – RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INFORMACIÓN TRATADA EN EL


    MÓDULO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
    Sin perjuicio de las estipulaciones contractuales establecidas en el Título I del presente instrumento, EL CLIENTE, en calidad de propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en LA PLATAFORMA, se obliga a asumir todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de su manejo, recolección o cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros, en contra de él o de LA EMPRESA y que tengan como origen o hecho generador: (a) El vencimiento de la resolución de facturación de EL CLIENTE, ni asume la gestión de nuevas resoluciones para facturar; (b) La identificación, registro, clasificación, liquidación y cuantificación de la prestación de servicios de salud que conlleva a la atención de un PACIENTE o entidad; (c) Responsabilidades de carácter fiscal; (d) No cumplimiento de requisitos legales para la emisión de la factura; (e) Inadecuado control del consecutivo de facturación; (f) Inadecuado cálculo de los impuestos, retenciones practicadas e IVA generado producto del suministro


    de información errónea; (g) Cualquier responsabilidad incurrida frente a las entidades de control y vigilancia municipal, departamental o nacional; y (h) Cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en LA PLATAFORMA para la prestación del servicio contemplado en el presente instrumento.


    CLÁUSULA 71 –OBLIGACIONES DEL CLIENTE DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN DEL


    MÓDULO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
    Sin perjuicio de las demás obligaciones que le asisten en virtud del presente Contrato de Licenciamiento, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: (a) Atender a los vencimientos de la resolución por facturación y gestionar la nueva resolución, para lo cual informará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación a LA EMPRESA, con el objetivo de tramitar la nueva resolución ante el PST; (b) Validar diligentemente la información ingresada, con el fin de evitar errores que puedan generar un cálculo inadecuado de impuestos o valores a pagar; (c) Hacer uso de LA PLATAFORMA de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus anexos, de acuerdo con las licencias pertinentes y las normas legales vigentes aplicables al objeto de este Contrato; (d) Disponer de los equipos, programas adecuados requisitos mínimos técnicos, que le permitan utilizar el servicio de facturación electrónica; (e) Realizar correctamente el trámite de habilitación que para el efecto se exija según la normatividad vigente; (f) Cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 617 del Estatuto Tributario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del decreto 2242 de 2015, o las demás disposiciones que lo adicionen, complementen o sustituyan; (g) Suministrar a la DIAN través de la plataforma del PST, un ejemplar de todas las facturas electrónicas generadas teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 7 del Decreto 2242 de 2015 o las demás disposiciones que lo adicionen, complementen o sustituyan; (h) Entregar a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la entidad la información de las facturas que se expidan en los casos contemplados en el Artículo 8 del Decreto 2242 de 2015 o las demás disposiciones que lo adicionen, complementen o sustituyan y el registro auxiliar de ventas y compras e IVA por pagar el impuesto nacional al consumo, cuando la DIAN lo disponga; (i) Actualizar la habilitación para la expedición de la factura electrónica de acuerdo con el Parágrafo 3 del numeral 2 del Artículo 10 del Decreto 2242 de 2015 o las demás disposiciones que lo adicionen, complementen o sustituyan; (j) Garantizar que la información entregada como NIT de clientes, razones sociales, impuestos aplicados, descuentos y demás información que sea entregada o ingresada a la plataforma cumple con las normas vigentes para la expedición de una factura electrónica, nota débito y nota crédito. El CLIENTE siempre será responsable sobre la información procesada por LA EMPRESA y el PST ante cualquier acción legal que interponga una entidad competente; (k) Responder totalmente por el uso y recibo de la información que transmite. LA EMPRESA no responderá por el acceso de terceros, ni por los fraudes o actos indebidos que puedan cometerse con la información que recibe y transmite EL CLIENTE por medio del servicio de intermediación comercial de datos e información objeto del presente Contrato; (l) Pagar las tarifas indicadas en la oferta de servicios, cotización o cualquier otro instrumento donde se hayan indicado las condiciones del servicio; (m) Realizar las pruebas requeridas para la habilitación del servicio de facturación electrónica ante la DIAN. Las herramientas o procesos suministrados por LA EMPRESA para la consecución de la habilitación de EL CLIENTE no constituyen obligación o responsabilidad para LA EMPRESA; (n) Suministrar la información necesaria a LA EMPRESA para el envío de la respectiva factura electrónica, esto es, el correo electrónico en el cual deba notificarse al ADQUIRENTE; (o) Verificar el cumplimiento de los


    requisitos y obligaciones requeridas para facturar bajo los términos de facturación electrónica; y (p) adquirir la firma digital obligatoria y renovarla cuando ello sea necesario.


    CLÁUSULA 72 – ELEMENTOS PARA LA VALORACIÓN ECONÓMICA. La tasación de la


    contraprestación económica que deberá pagar EL CLIENTE por la adquisición del Módulo de Facturación Electrónica constará de tres fases o elementos independientes que serán cobrados por separado de acuerdo con los valores establecidos en la propuesta comercial, los cuales corresponden a: (i) Expedición de documentos; (ii) Implementación del Software y; (iii) Firma o certificado digital, en caso de no contar con uno.


    CLÁUSULA 73 – RESPONSABILIDAD SOBRE LA OPERACIÓN DEL MÓDULO DE


    FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
    EL CLIENTE se obliga a guardar y utilizar en forma confidencial las credenciales de validación y/o contraseñas de acceso que le sean suministradas, de manera que no puedan ser utilizadas por personas sin autorización. LA EMPRESA no será responsable por la utilización indebida de la contraseña del Módulo de Facturación Electrónica que LA EMPRESA proporcionará al cliente para gestión y control de sus Facturas, Notas débito y Notas de Crédito. En este sentido y sobre este particular, EL CLIENTE acepta y entiende que cuando se envían a LA EMPRESA datos e instrucciones por vía electrónica, esta información es interpretada como auténtica y fidedigna por LA EMPRESA en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de la contraseña o de la identificación del usuario de que se trate, sin que LA EMPRESA pueda hacerse responsable por cualquier consecuencia; las cuales asume en su integridad EL CLIENTE puesto que LA EMPRESA no puede en forma alguna incluir funciones de verificación de identidad de la persona natural que accede a la red.

    CAPÍTULO V – MÓDULO PORTAL PACIENTES


    CLÁUSULA 74 – FUNCIONALIDAD DEL MÓDULO PORTAL PACIENTES. El Módulo de Portal


    Pacientes, sin perjuicio de posteriores funcionalidades, permite al cliente la habilitación de un entorno público de LA PLATAFORMA al cual podrán acceder terceros autorizados en calidad de PACIENTES para realizar, entre otras, las siguientes actuaciones: (a) visualización del último registro de consulta, ayudas diagnósticas, fórmula, incapacidad y orden de remisión cargados por los USUARIOS involucrados en la atención y contentivos de datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución clínica a lo largo del proceso asistencial; (b) previa configuración por parte de EL CLIENTE, dar su autorización para el tratamiento de sus datos personales por parte de EL CLIENTE y gestionar el estado de la misma; (c) previa configuración por parte de EL CLIENTE, suscribir de forma electrónica otros documentos de carácter clínico. (d) visualización de la disponibilidad de agenda del profesional de la salud, representado en el USUARIO MÉDICO configurado por EL CLIENTE, para la programación de consultas, procedimientos y actos médicos; y (e) solicitar, consultar, modificar y/o cancelar citas, procedimientos y actos médicos con el profesional de la salud, representado éste en el USUARIO MÉDICO configurado por EL CLIENTE.


    PARÁGRAFO UNO.
    Para el correcto funcionamiento del módulo, expresado ello en la posibilidad de que los pacientes accedan a su información clínica a través del módulo, EL CLIENTE deberá


    configurar desde el USUARIO ADMINISTRADOR de LA PLATAFORMA la integración de la base de datos con el módulo de Portal Pacientes. EL CLIENTE se obliga a obtener de los PACIENTES la autorización suficiente para realizar el tratamiento de sus datos personales a través del módulo de Portal Pacientes.


    PARÁGRAFO DOS.
    El Módulo de Portal Pacientes no cuenta con la capacidad para consultar, compartir e intercambiar datos e información alojada en programas informáticos de terceros, por lo cual las funciones sólo se ejecutarán en relación con la información consignada en la base de datos que alimenta LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 75 – REGISTRO Y CREACIÓN DE CREDENCIALES DEL PACIENTE.
    Una vez


    guardada correctamente la información de la primera consulta en la base de datos, siempre que se encuentre habilitada la integración de la que habla el parágrafo uno de la CLÁUSULA 74 -, LA PLATAFORMA habilitará el registro de EL PACIENTE, el cual este podrá completar ingresando a ‘conecta.medsas.co’ a través de cualquier navegador web. LA EMPRESA adoptará medidas razonables de seguridad que permitan inferir que el usuario registrado corresponde al titular de la información.


    PARÁGRAFO UNO.
    EL PACIENTE será responsable de la creación, modificación y la reserva de las credenciales para el acceso al Módulo de Portal Pacientes. EL CLIENTE se obliga a instruir a EL PACIENTE en (a) la obligación que le asiste de conservar en reserva las contraseñas, usuarios y en general, todo tipo de credenciales para el acceso a LA PLATAFORMA; (b) la interpretación de autenticidad de las comunicaciones, instrucciones, órdenes, y en general cualesquier tipo de acto realizado por el PACIENTE en LA PLATAFORMA en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de la credencial, contraseña u otros criterios de identificación asignados por EL PACIENTE; (c) la obligación que le asiste de conservar en reserva los documentos de carácter clínico contentivos de datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución clínica a lo largo del proceso asistencial, y en general toda información reservada o sensible a la que pueda acceder en virtud de la autorización para el uso de LA PLATAFORMA en el Módulo de Portal Pacientes; y (d) la calidad de documento no controlado que asumen los documentos de carácter clínico contentivos de datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución clínica a lo largo del proceso asistencial a partir de la descarga del mismo desde el Portal Pacientes de LA PLATAFORMA.


    PARÁGRAFO DOS. LA EMPRESA podrá a su discreción implementar en LA PLATAFORMA mensajes informativos de las anteriores recomendaciones de seguridad en el Módulo de Portal Pacientes, sin que por ello se entienda la subrogación de LA EMPRESA en las obligaciones de instrucción en cabeza de EL CLIENTE o la exoneración parcial o total de las mismas.


    CLÁUSULA 76 –AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN EN HIMED CONECTA. EL CLIENTE,


    con la contratación del Módulo Portal Pacientes, autoriza a LA EMPRESA para publicar en el directorio médico de ‘HiMed Conecta’, entre otra, la siguiente información de EL CLIENTE: denominación social o nombre, área médica de especialidad, información académica, redes sociales e información de contacto tales como dirección, teléfonos y direcciones de correo electrónico.


    CLÁUSULA 77 – ANUNCIOS Y OFERTAS DE TERCEROS. LA EMPRESA podrá fijar en la


    página de autenticación y en los demás entornos del Portal Pacientes, anuncios y ofertas de carácter comercial de los bienes y servicios ofertados por LA EMPRESA y por sus aliados comerciales. EL CLIENTE no será responsable sobre los negocios jurídicos celebrados por EL PACIENTE con ocasión a la aceptación de las ofertas publicitadas en el Portal Pacientes. Así mismo, LA EMPRESA no será responsable frente a EL PACIENTE por los negocios jurídicos que éste celebre para con terceros en virtud de la aceptación de la oferta publicitaria.


    CLÁUSULA 78 – RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INFORMACIÓN TRATADA EN EL


    MÓDULO PORTAL PACIENTES.
    Sin perjuicio de las estipulaciones contractuales establecidas en el Título I del presente instrumento , EL CLIENTE, en calidad de propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en LA PLATAFORMA, se obliga a asumir todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de su manejo, recolección o cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros, en contra de él o de LA EMPRESA y que tengan como origen o hecho generador: (a) La veracidad de la información ingresada por EL CLIENTE o LOS USUARIOS autorizados por él para el manejo de la herramienta; (b) el acceso y divulgación por parte de terceros no autorizados sobre información de carácter confidencial con ocasión a la revelación de credenciales o vulneración a las medidas de seguridad del Software; y (c) Cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información, con indiferencia de la naturaleza o clase de la misma, que se deposite o se encuentre depositada en LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 79 – DOCUMENTO NO CONTROLADO A PARTIR DE LA DESCARGA. Los


    documentos de carácter clínico contentivos de datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución clínica a lo largo del proceso asistencial se considerarán documentos no controlados a partir de la descarga de estos desde LA PLATAFORMA y cualesquiera de sus módulos, por lo que LA EMPRESA no estará obligada a notificar los cambios efectuados por los USUARIOS sobre la información consignada en dichos documentos. LA EMPRESA adoptará los protocolos y medidas técnicas y administrativas pertinentes para impedir el acceso a documentos por parte de terceros no autorizados, constituyéndose ello en una obligación de medio. LA EMPRESA no será responsable sobre el uso que EL CLIENTE y/o terceros den a la información contenida en los documentos descargados desde la plataforma, así como sobre la divulgación de esta y los perjuicios sufridos por terceros y/o EL CLIENTE por dichas actividades.

    CAPÍTULO VI – MÓDULO DE TELEMEDICINA INTERACTIVA


    CLÁUSULA 80 – FUNCIONALIDAD DEL MÓDULO TELEMEDICINA INTERACTIVA. El Módulo


    de Telemedicina Interactiva, sin perjuicio de posteriores funcionalidades, permite al CLIENTE los siguientes actos: (a) proveerse de infraestructura tecnológica en la modalidad de software especializado para la realización de videollamada en tiempo real entre un USUARIO autorizado por EL CLIENTE y el USUARIO en calidad de PACIENTE para el desarrollo de consultas en la modalidad de Telemedicina Interactiva en los términos de la Resolución 2654 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; (b) envío de protocolos de comunicación y acceso a buzón de correo


    electrónico registrado por EL PACIENTE; (c) verificación de la identidad del USUARIO en calidad de PACIENTE a través de códigos temporales; (d) suscripción electrónica del consentimiento informado requerido para la prestación de servicios en salud bajo la modalidad de Telemedicina Interactiva en los términos del Artículo 7° de la Resolución 2654 de 2019; y (e) siempre que el usuario cuente con el Módulo de Historia Clínica, la inclusión automática de la grabación de las videollamadas de Telemedicina Interactiva en la historia clínica del PACIENTE en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2654 de 2019 y Resolución 1995 de 1999.


    PARÁGRAFO UNO.
    En atención a la naturaleza de la Telemedicina Interactiva. LA PLATAFORMA no adelantará la verificación de la identidad de LOS USUARIOS a partir de la validación de elementos biométricos, sean estos profesionales de la salud o terceros. LA PLATAFORMA utilizará exclusivamente la información consignada por el USUARIO autorizado por EL CLIENTE para realizar la validación de identidad de EL PACIENTE a través de códigos temporales enviados a través de la dirección de correo electrónico y/o teléfono celular registrados y sobre los cuales el PACIENTE, de conformidad a las reglas de la experiencia, posee de forma exclusiva las credenciales para su utilización. LA EMPRESA estará exenta de toda clase de responsabilidad derivada de los perjuicios sufridos por EL CLIENTE y/o terceros con ocasión a hurto de cuentas, fraude de credenciales, violación de medidas de seguridad, y en general, sobre todos los eventos en los cuales, por el actuar de un tercero, se suplante la identidad de EL PACIENTE en el acceso a LA PLATAFORMA y en la interacción con el USUARIO en calidad de profesional de la salud.


    PARÁGRAFO DOS.
    La función de suscripción electrónica del consentimiento informado requerido para la prestación del servicio de salud a través de la modalidad de Telemedicina Interactiva se limita a


    (a) permitir la creación del documento por medio del cual EL PACIENTE aceptaría la prestación del servicio en salud bajo la modalidad de Telemedicina Interactiva; (2) siempre que EL CLIENTE cuente con el Módulo de Historia Clínica, asociar el consentimiento informado a la historia clínica del PACIENTE de conformidad a lo señalado en la Resolución 2654 de 2019; y (3) posibilitar la suscripción del documento contentivo del consentimiento informado por medio electrónico, con cumplimiento de lo establecido en la Ley 527 de 1999 en materia de firma digital. EL CLIENTE declara que el texto y documentos cargados a la PLATAFORMA en uso de esta función son de su exclusiva producción y propiedad. LAS PARTES declaran y garantizan que LA EMPRESA es un proveedor tecnológico que, por su calidad y condición, no interviene en el acto médico del profesional de la salud con su PACIENTE, y por lo tanto no participa de manera directa ni indirecta en la formación del consentimiento informado de los PACIENTES. De igual modo, LAS PARTES declaran y garantizan que cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento legal en el otorgamiento del consentimiento información de PACIENTES es de cargo exclusivo de EL CLIENTE.


    PARÁGRAFO TRES.
    El Módulo de Telemedicina Interactiva de LA PLATAFORMA es un software especializado para la prestación de servicios de salud a través de la modalidad de la telemedicina interactiva en los términos del Artículo 15° de la Resolución 2654 de 2019. En consecuencia, EL CLIENTE declara y acepta que el Módulo no es apto para la ejecución de actividades de telemedicina a través de las modalidades de Telexperticia y Telemonitoreo. LA EMPRESA estará exenta de toda responsabilidad cuando EL CLIENTE utilice la herramienta para adelantar la prestación del servicio en salud bajo las modalidades antes descritas.


    PARÁGRAFO CUATRO.
    El Módulo de Telemedicina Interactiva de LA PLATAFORMA permite la conexión de los USUARIOS, sean éstos personal médico o PACIENTES, desde cualquier parte del mundo. EL CLIENTE deberá poner en conocimiento de EL PACIENTE por la satisfacción de los requerimientos técnicos para el uso del módulo descritos en el Anexo de Condiciones Específicas.


    CLÁUSULA 81 – RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL MÓDULO DE TELEMEDICINA


    INTERACTIVA.
    EL CLIENTE, en calidad de Prestador de Referencia de servicios en salud a través de la modalidad de Telemedicina, de conformidad a lo reglado en el Artículo 21 de la Resolución 2654 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se obliga a asumir todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de su manejo, recolección o cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros, en contra de él o de LA EMPRESA y que tengan como origen o hecho generador la prestación de servicios en salud a través del Módulo de Telemedicina Interactiva proveído desde LA PLATAFORMA.


    CLÁUSULA 82 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL MÓDULO DE


    TELEMEDICINA INTERACTIVA.
    Sin perjuicio de las demás obligaciones que le asisten en virtud del presente Contrato de Licenciamiento, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: (a) diseñar y cargar a LA PLATAFORMA, para su posterior suscripción, el documento contentivo del consentimiento informado que debe otorgar EL PACIENTE para la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina Interactiva; (b) dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 12° de la Resolución 2654 de 2019 para la comunicación de los usuarios con el personal de la salud a través de LA PLATAFORMA; (c) obtener de EL PACIENTE la autorización amplia y suficiente para el envío de comunicaciones, recordatorios y protocolos de acceso, para la obtención de los datos de su conexión, así como para el tratamiento de sus datos personales y la transmisión de éstos hacia la base de datos de LA PLATAFORMA; (d) garantizar la identificación del personal de la salud frente al usuario al inicio de la comunicación; (e) garantizar la identificación del PACIENTE cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la Política Nacional de Seguridad de PACIENTES adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social; (f) garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte del personal de la salud adscrito a EL CLIENTE; (g) registrar en la historia clínica del PACIENTE, a través del personal de la salud que participe en la atención, las actividades de Telemedicina efectuadas; (h) dar cumplimiento al Régimen de Protección de Datos Personales y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que le resulte aplicable en el marco de las normas que regulen la materia, a efectos de garantizar la privacidad, seguridad, integridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso en los términos de la Ley 1581 de 2012; (i) informar a EL PACIENTE de los requerimientos técnicos para la realización de las actividades de telemedicina a través de LA PLATAFORMA.


    PARÁGRAFO UNO.
    LAS PARTES declaran y garantizan que LA EMPRESA es un proveedor tecnológico que, por su calidad y condición, no interviene en el acto médico del profesional de la salud con su PACIENTE, y por lo tanto no participa de manera directa ni indirecta en las actividades de consulta ejecutadas por EL CLIENTE bajo la modalidad de Telemedicina Interactiva. LA EMPRESA estará exenta de responsabilidad sobre los perjuicios sufridos por EL CLIENTE y/o terceros con ocasión a eventos de mala práctica médica, violación de la Política Nacional de Seguridad de


    PACIENTES, deficiente calidad en la prestación de los servicios en salud ofertados por EL CLIENTE, y en general, sobre todos los actos de carácter clínico ejecutados durante la consulta efectuada por el personal médico.


    PARÁGRAFO DOS. EL CLIENTE declara cumplir a cabalidad los estándares aplicables para la habilitación de la prestación de servicios en salud a través de la modalidad de Telemedicina Interactiva, así como que garantiza la formación continua de su talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de su servicio.


    CLÁUSULA 83 – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA RESPECTO AL MÓDULO DE


    TELEMEDICINA INTERACTIVA.
    LA EMPRESA en calidad de proveedor de plataforma tecnológica, de conformidad a lo señalado en la Resolución 2654 de 2019, sin perjuicio de las demás señaladas en este instrumento, tendrá las siguientes obligaciones en la prestación del Software como Servicio (S.a.S) y sobre los eventuales desarrollos que efectuase sobre el Módulo: (a) garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos; (b) implementar dentro de su ámbito las técnicas necesarias para evitar el riesgo de suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y el acceso indebido, fraudulento o no autorizado a LA PLATAFORMA, de conformidad a lo que para el efecto regulen las Autoridades; (c) cumplir con los lineamientos de seguridad, privacidad y protección de datos personales en el desarrollo y operación del Módulo de Telemedicina Interactiva; (d) implementar criterios de seguridad del servicio de intercambio de información, control de los permisos de acceso a LA PLATAFORMA, certificados de seguridad, algoritmos de cifrado, y en general, las medidas que garanticen la seguridad, privacidad y confidencialidad de la información; (e) cumplir con los estándares de interoperabilidad que se establezcan tanto en contenidos como en el intercambio electrónico de datos, de acuerdo a la normatividad que regule la materia; y (f) garantizar la recolección y posterior transmisión a EL CLIENTE de los datos que permitan la verificación periódica del estado de salud de los afiliados, la trazabilidad y la gestión individual de los riesgos en salud, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como de las normas que lo sustituya, modifique o complemente.


    PARÁGRAFO UNO. EL CLIENTE declara que ha verificado las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos susceptibles de recolección, transmisión y tratamiento ofrecidos por LA PLATAFORMA, las cuales considera aptas, suficientes y conformes a la Resolución 2654 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


    PARÁGRAFO DOS.
    La estipulación contractual de las presentes obligaciones a cargo de LA EMPRESA en la prestación del Software como Servicio (S.a.S) tienen como propósito la satisfacción de los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para las plataformas o software especializado a través del cual el Prestador de Referencia de Telemedicina efectúe la prestación de servicios en salud a través de dicha modalidad. En consecuencia, dichas obligaciones no podrán entenderse como la subrogación total o parcial de LA EMPRESA en las obligaciones y responsabilidad exclusiva frente a terceros que detenta EL CLIENTE en virtud de lo estipulado en la Resolución 2654 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las asignadas en las normas que la sustituya, modifique o complemente.


    CLÁUSULA 84 – DE LAS AUTORIZACIONES Y PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS.
    EL


    CLIENTE y/o los USUARIOS MÉDICOS, en calidad de Prestador de Referencia de servicios en salud bajo la modalidad de Telemedicina, asumirá de forma exclusiva la responsabilidad sobre los perjuicios sufridos por EL CLIENTE y/o terceras personas sobrevinientes de la prescripción de medicamentos y/o autorizaciones de servicios en salud, los cuales deberán sujetarse a lo estipulado en los Artículos 19° y


    20 de la Resolución 2654 de 2019 respectivamente. LA EMPRESA, en calidad de proveedor tecnológico ajeno al acto médico, estará exento de toda responsabilidad que pudiese generarse con ocasión a la prescripción de medicamentos y autorización de servicios.


    ANEXO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS


    A continuación, detallamos las especificaciones mínimas técnicas para una mejor experiencia de uso de la plataforma.


    • Equipo de cómputo con sistema operativo Windows a partir de Windows 10, MAC o Linux.


    • Memoria RAM Mínimo 4Gb o superior.


    • Procesador Mínimo Core i5 o superior.


    • Teclado, mouse de cualquier especificación.


    • Conexión a internet:
      entre dos (2) y cuatro (4) usuarios se requerirá una conexión igual o superior a 15 Mb.


    • Entre cinco (5) y quince (15) usuarios se requerirá una conexión igual o superior a 25 Mb.


    • Para más de quince (15) usuarios se requerirá mínimo cincuenta (50) Mb. Navegador: Google Chrome (Recomendado) o Mozilla Firefox, o Safari (MAC) Para Telemedicina: Equipo de cómputo con cámara y micrófono o Diadema,


    1. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES


      1. HIMED podrá modificar los términos y condiciones de uso de LA PLATAFORMA en cualquier momento, haciendo públicos en el sitio ‘www.medsas.co’ los términos modificados. Todos los términos modifi entrarán en vigor a los 10 (diez) días de su publicación.


      2. Las modificaciones serán comunicadas por EL PROVEEDOR a los USUARIOS registrados al momento de la actualización de los términos y condiciones a través del inicio de sesión de la plataforma . Todo usuario que no esté de acuerdo con las modificaciones efectuadas por EL PROVEEDOR podrá solicitar la cancelación del registro y credenciales.


    2. CONTACTO Y ASISTENCIA AL USUARIO


      2.1 En caso de presentar dificultades o inconvenientes con el uso de LA PLATAFORMA, puede dirigir su inquietud a la dirección de correo electrónico ayudamed@himedsolutions.com. Recuerde que la especificidad sobre su inconvenient permitirá a EL PROVEEDOR atender su comunicación de forma más y asertiva.


    3. LEY APLICABLE


      1. Estos TÉRMINOS Y CONDICIONES serán interpretados y ejecutados exclusivamente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, sin perjuicio de las provisiones sobre conflicto de leyes de cualquier país.


    4. AUTONOMÍA E INTEGRIDAD


      1. Si cualquier disposición de estos términos y condiciones de uso fuere declarada nula, inexistente, ilegal o ineficaz, las demás permanecerán vigentes, salvo disposición legal en contrario. En el caso de que dicha disposición nula, inexistente, ilegal o ineficaz afecte la naturaleza y obligaciones esenciales de los términos y condiciones de uso, EL PROVEEDOR se compromete a redactar unas nuevas cláusulas, a fin de informarlas a los usuarios de LA PLATAFORMA.


    5. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES


      1. Con la aceptación de estos Términos y Condiciones, el Usuario declara haber leído, entendido y aceptado todas las reglas, condiciones y obligaciones establecidas en los mismos. EL PROVEEDOR se reserva el derecho de suspender o cancelar definitivamente el Registro y/o prohibir el uso futuro del Servicio a Usuarios que hayan incumplido lo previsto en estos Términos y Condiciones


    6. Los presentes términos y condiciones son publicados el día septiembre de 2021.