INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación del presente CONTRATO, los términos utilizados con mayúscula sostenida y en negrita deben ser entendidos con el significado que aquí se les asigna. Los demás términos que no se encuentren expresamente definidos, deberán entenderse en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido natural y de conformidad con su uso general. Los términos utilizados con mayúscula sostenida y en negrita serán igualmente aplicables en singular y en plural de acuerdo con sus respectivos significados; Los títulos de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia del lector, pero de ninguna manera limitan o definen el alcance del CONTRATO.
Los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que a cada uno se asigna, el cual será aplicable para cada término en su forma individual o plural, a saber:
- ADMINISTRADOR: Es la persona responsable ante LA EMPRESA de la asignación de los roles y permisos que tendrán los USUARIOS que operarán el sistema, así como la parametrización de los mismos. El administrador solo podrá utilizar las funcionalidades de HIMED cuando él mismo se configure como USUARIO de acuerdo con las políticas internas de la institución.
- CLIENTE: Es la persona natural o jurídica, profesional prestador de servicios de la salud en cualquier área y nivel, debidamente acreditado ante las autoridades competentes y demostrada tal calidad ante la EMPRESA o la persona jurídica cuyo fin es el de contratar el Software como Servicio que presta la EMPRESA en el objeto de este contrato.
- CONTRATO: Se entenderá como aquel acto jurídico que las partes suscriben como complemento o como elemento accesorio al CONTRATO MARCO para la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los MÓDULOS.
- CONTRATO MARCO: Es el presente instrumento o documento que las partes suscriben como acto o negocio jurídico para definir los lineamientos, parámetros, principios y reglas generales que regularán las obligaciones que recíprocamente adquieran a través de un CONTRATO.
- ENTIDAD ALIANZA: Es la entidad de salud, con quien el CLIENTE tiene algún tipo de vínculo contractual que le obliga a entregar información clínica de las personas afiliadas a ella y que sean atendidas por el CLIENTE bajo dicho convenio.
- INFORMACIÓN: Son los datos propiedad del CLIENTE que se manejan o almacenan en el SOFTWARE HIMED los cuales podrán ser de carácter personal, privados, semiprivados o sensibles.
- INFRAESTRUCTURA: Son todos los elementos físicos o no que permiten a la EMPRESA prestar el Servicio.
- INTEROPERABILIDAD: Es el intercambio de información mediante parámetros estándar entre EL CLIENTE y LA EMPRESA, así como con la ENTIDAD ALIANZA y Empresas prestadoras de salud, que según la relación que tengan con las partes, exija el intercambio de información, de conformidad con la ley aplicable. En el caso presente se refiere a la información que, con el propósito de permitir una buena información clínica, se envía entre un aplicativo y/o dispositivo con otro siempre que medie la aprobación de los dos puntos.
- LA EMPRESA: Es la sociedad especializada en diseños, estructuración e implementación de soluciones tecnológicas para la prestación del servicio de manejo de información médica de manera digital en la nube y propietaria del Software HIMED que permite posibilitar el servicio.
- LA PÁGINA: Es el sitio donde el USUARIO accede a la prestación del servicio con el Software HIMED y que posibilita el manejo de la información del CLIENTE acorde a la propuesta comercial. La dirección para el uso o explotación será informada al momento de la suscripción del presente contrato.
- MÓDULOS: Se refiere a los diferentes servicios especializados prestados por LA EMPRESA y que son ofrecidos a EL CLIENTE de acuerdo a la necesidad empresarial que presente, y que pueden ser: i) Historia clínica; ii) Facturación por Computador; iii) Facturación Electrónica; iv) Agendamiento; v) Portal Pacientes y; vi) Entre otros que puedan ser creados por LA EMPRESA y presentados previamente en las correspondientes ofertas o cotizaciones de servicios.
- PARTNER: Es la empresa de servicios donde se almacenan y alojan los datos electrónicos que se manejan o manipulan a través de HIMED WEB según el objeto del contrato y cuya sede puede estar en un país fuera de Colombia.
- PLATAFORMA: Es el conjunto de servicios físicos y virtuales puestos a disposición del CLIENTE para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
- SOFTWARE COMO SERVICIO (S.a.a.S.- Software as a Service): Es un modelo de distribución de software donde el soporte lógico y los datos que maneja se alojan en servidores de una compañía de tecnologías de información y comunicación (TIC), a los que se accede con un navegador web desde un CLIENTE, a través de Internet.
- SOFTWARE HIMED WEB o HIMED: Es el software desarrollado y propiedad de la EMPRESA que permite realizar el manejo de la información del CLIENTE y cuya licencia hace parte del presente contrato con las condiciones más adelante detalladas.
- USUARIO: Es la persona autorizada por el CLIENTE para la utilización y acceso a la licencia otorgada por LA EMPRESA.
Entre los suscritos a saber, HIMED SOLUTIONS S.A.S., “HIMED S.A.S” sociedad constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio en Medellín - Colombia, identificada con el NIT. 900.150.913-7, quien en adelante se denominará como LA EMPRESA y EL CLIENTE, aceptan a través de internet, los términos y condiciones de manera libre y espontánea, los cuales se presentan a través del presente CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIMED, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. El presente CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS HIMED tiene por objeto establecer los parámetros generales que regularán la relación entre LA EMPRESA y EL CLIENTE, los cuales se desarrollarán en virtud del otorgamiento de la licencia no exclusiva para la utilización del Software as a Service o Software como Servicio (HIMED), de conformidad con los MÓDULOS que sean contratados o requeridos por EL CLIENTE, a cambio del precio informado previamente por la EMPRESA.
PARÁGRAFO. ALCANCE DEL OBJETO. Conforme a los lineamientos y parámetros establecidos en el presente CONTRATO MARCO, LA EMPRESA le concede a EL CLIENTE el uso de HIMED únicamente respecto a los MÓDULOS del software que adquiera, esto es, en cuanto al módulo de gestión de la historia clínica, agendamiento, portal de pacientes, facturación por computador, facturación electrónica, entre otros. Así mismo, LA EMPRESA conservará en todo momento la propiedad exclusiva del software HIMED y se reservará todos los derechos que no se le otorguen de manera expresa a EL CLIENTE a través del presente documento o mediante la suscripción de los MÓDULOS a contratar. Los términos de este contrato comprenderán cualquier actualización de HIMED que pueda sustituir y/o complementar el software original a menos que dicha actualización se acompañe con una licencia o módulo independiente que no haya sido adquirido por EL CLIENTE, en cuyo caso regirán los términos que se establezcan en tal contrato.
CLÁUSULA TERCERA. MÓDULOS. LA EMPRESA prestará el servicio descrito en el objeto del presente CONTRATO MARCO bajo módulos de operación o servicio de HIMED, los cuales serán adquiridos por EL CLIENTE de acuerdo a sus necesidades. Una vez EL CLIENTE adquiera el (los) MÓDULO (S), las obligaciones y características bajo las cuales se prestará el servicio se harán constar en un documento independiente, el cual se considerará como parte integral del presente CONTRATO MARCO, y deberá ser debidamente suscrito por las partes como constancia de las condiciones establecidas para la prestación del servicio.
CLÁUSULA CUARTA. DECLARACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE y/o EL USUARIO que utilice LA PLATAFORMA para la alimentación, manejo o en general cualquier uso que se le de a HIMED en virtud de lo contemplado en el presente CONTRATO MARCO, declara, so pena de que se entienda como un incumplimiento grave su contrariedad, lo siguiente:
- Que cuenta con todas las facultades suficientes para celebrar el presente CONTRATO MARCO y cumplir con las obligaciones en él contenidas.
- Que la información que deposita en HIMED ha sido obtenida de manera lícita con las correspondientes autorizaciones y que sus datos se encuentran acorde a la realidad.
- Que la información depositada en HIMED cumple con toda la normatividad que reglamenta la materia y que su contenido no vulnera en ninguna medida derechos fundamentales.
CLÁUSULA QUINTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CLIENTE es propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en HIMED y con la cual se alimenta el sistema, por lo cual, asume todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros que tengan como origen o hecho generador la forma como sea obtenida dicha información, la pérdida de datos, veracidad o seriedad de los datos, el contenido que se incluya en el software, el uso dado a la Información, divulgaciones no autorizadas, venta, distribución o comunicación de la Información con fines investigativos o científicos y en general, por cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en HIMED.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE y/o EL USUARIO acepta que LA PÁGINA cuenta con áreas de contenido público, en las cuales LA EMPRESA puede usar, adaptar y/o modificar el contenido, así como hacer usos honestos de la información sin perjuicio de los derechos que sobre la misma tenga EL CLIENTE o el titular de la información.
CLÁUSULA SEXTA. MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN: EL CLIENTE en cabeza de EL USUARIO, es el responsable de realizar los backup o copias de seguridad sobre su información; las copias que pueda hacer el PARTNER o LA EMPRESA de las mismas no releva a EL USUARIO de la responsabilidad de mantener segura su información, toda vez que el software no genera copias automáticas ni recuerda, genera o emite alarmas para la realización de estas.
PARÁGRAFO. LA EMPRESA realizará copias de seguridad o backup de toda la información depositada en HIMED con los mismos criterios de privacidad de este CONTRATO MARCO, sin embargo, dicha información sólo podrá ser utilizada por el personal de HiMed en caso de pérdida de información ya que es un archivo con la información encriptada. LA EMPRESA se exime de todo tipo de responsabilidad derivada de la pérdida o fuga de la información contenida en el software.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DESTINO DE LA INFORMACIÓN POR SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO MARCO: Una vez EL CONTRATO MARCO sea terminado por cualquiera de las causales contenidas en este instrumento, la información será conservada durante un mes por seguridad en la plataforma, aunque no haya acceso a la misma, luego de ser entregada a su propietario en formatos txt, xlxs, cvs y/o xls, según éste lo solicite; transcurrido este lapso LA EMPRESA podrá eliminarla sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad de su parte. Si EL CLIENTE, desea que se le preste únicamente el servicio de custodia, podrá adquirirlo a las tarifas fijadas por LA EMPRESA. Los datos almacenados temporalmente se eliminarán una vez cumplan su ciclo. Si EL CLIENTE lo requiere en una estructura diferente podrá previo el pago de una tarifa fijada por LA EMPRESA, y conforme a la capacidad tecnológica de la misma, obtener una copia de todos sus archivos para su migración a otra plataforma.
CLÁUSULA OCTAVA. MIGRACIÓN. EL CLIENTE podrá a su discreción solicitarle a LA EMPRESA realizar un proceso de tratamiento de datos o migración de datos desde una base de datos utilizada anteriormente por EL CLIENTE, a la base de datos que usará en HIMED WEB. Este proceso estará sujeto al pago de una tarifa por parte de EL CLIENTE y de un análisis previo que realizará LA EMPRESA con el fin de verificar la viabilidad de la migración de datos, archivos o imágenes.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE declara que es propietario exclusivo de la información que se encuentra depositada en la base de datos de origen, por lo cual, asume todo tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros o por EL CLIENTE que tengan como origen o hecho generador la veracidad, calidad y el contenido de la información contenida en la base de datos de origen y que será migrada a HIMED WEB.
CLÁUSULA NOVENA. ACCESO A LA PLATAFORMA. EL CLIENTE a través de EL USUARIO es el único responsable de la creación y custodia de la contraseña o contraseñas que disponga para el ingreso a la PLATAFORMA, por lo cual, EL CLIENTE y/o EL USUARIO autorizado, se obliga a utilizar la(s) contraseña(s) que le sea(n) suministrada(s) y guardarla(s) en forma confidencial, de manera que no pueda ser utilizada por personas sin autorización. En este sentido y sobre este particular, EL CLIENTE acepta y entiende que cuando se envían a LA EMPRESA datos e instrucciones por vía electrónica, esta información es interpretada como auténtica y fidedigna por LA EMPRESA en la medida en que provenga de un acceso verificado a través de la contraseña o de la identificación del usuario de que se trate, sin que LA EMPRESA pueda hacerse responsable por cualquier consecuencia; las cuales asume en su integridad EL CLIENTE, pues él o los servicios que por el presente CONTRATO MARCO se compromete a prestar LA EMPRESA no podría en forma alguna incluir la verificación de la identidad de la específica persona natural que accede a la red.
PARÁGRAFO PRIMERO. La inadecuada utilización de LA PLATAFORMA será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE y dará lugar a la eliminación o restricción de su acceso, si con ella se vulnera o amenaza los derechos de terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El ingreso a LA PLATAFORMA podrá realizarse desde cualquier parte del mundo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones técnicas mínimas para su acceso, incluyendo la conectividad al sistema.
CLÁUSULA DÉCIMA. ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA. LA EMPRESA es libre de actualizar el programa o cambiar de PARTNER garantizando a EL CLIENTE y/o EL USUARIO la perfecta operatividad y la capacitación necesaria para el correcto funcionamiento, no obstante, estas actualizaciones son discrecionales de la EMPRESA y no constituyen de ninguna manera una obligación para la misma.
PARÁGRAFO. Las actualizaciones que se realicen a HIMED harán parte de la propiedad intelectual de LA EMPRESA, aunque estas sean contratadas por EL CLIENTE para su uso exclusivo o provengan de ideas no materializadas del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SOPORTE DEL SISTEMA. Solo se encuentra incluido dentro del presente CONTRATO MARCO el soporte o mantenimiento del software HIMED, esto es, la atención de novedades, requerimientos y solicitudes presentadas con LA PLATAFORMA. Dicho soporte se realizará de forma virtual, a través de plataformas destinadas para ello o por atención telefónica, en el siguiente horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 6:00 p.m y sábados de 7:00 a.m a 12:00 m. No se atenderá ni domingos, ni festivos.
PARÁGRAFO PRIMERO. LA EMPRESA se reserva la facultad de notificar con una antelación de cinco (5) días calendario, la no prestación del servicio de soporte o mantenimiento con ocasión a la declaratoria o reconocimiento del estado colombiano de días festivos de carácter religioso, cultural o no laborales y que sean reconocidos por LA EMPRESA. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el tiempo establecido en el presente parágrafo varíe o sea menor en caso que se presenten situaciones imprevistas que imposibiliten a LA EMPRESA notificar en el tiempo establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ser requeridos mantenimientos necesarios para implementar mejoras o actualizaciones al software, LA EMPRESA informará a EL CLIENTE del suceso, así como el periodo de tiempo en el cual EL CLIENTE no podrá hacer uso de los servicios prestados por HIMED, sin que por este motivo se constituya un incumplimiento o falla en el servicio por parte de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO TERCERO. No se realizará ningún tipo de soporte técnico en sitio o en las instalaciones físicas de EL CLIENTE y/o EL USUARIO autorizado, a menos que LA EMPRESA lo considere pertinente en virtud de la complejidad del requerimiento. Así mismo, no harán parte del servicio el soporte o mantenimiento adicional, tal como el soporte de internet, impresoras, equipos de propiedad de EL CLIENTE, etc. Las situaciones contempladas en el presente parágrafo en caso de ser solicitadas por EL CLIENTE se cobrarán de manera independiente acorde a las tarifas de la EMPRESA, lo anterior sin perjuicio de la garantía otorgada por la EMPRESA.
PARÁGRAFO CUARTO. Todas las llamadas son grabadas y monitoreadas por LA EMPRESA, la cual generará un registro de la atención realizada en la herramienta de HelpDesk para llevar la trazabilidad de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. EL CLIENTE reconoce la titularidad de LA EMPRESA sobre todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente sobre los derechos de autor de HIMED, incluyendo cada uno de los módulos que desarrolle y sus actualizaciones, así como de las marcas, enseñas, nombres comerciales y demás signos distintivos que se encuentren contenidos en LA PÁGINA o en LA PLATAFORMA. En este sentido y con la finalidad de salvaguardar los derechos de propiedad industrial e intelectual, el Know How y Good Will de LA EMPRESA, EL CLIENTE se compromete a lo siguiente:
- Respetar los derechos de propiedad industrial y de derechos de autor que se encuentren en cabeza de LA EMPRESA o de EL PARTNER.
- No usar para su beneficio personal o de un tercero, ni realizar ningún tipo de explotación económica sobre las obras o signos distintivos de LA EMPRESA o de EL PARTNER.
- No reproducir, copiar, comercializar, transformar, alterar, mutilar o entregar a terceros el software HIMED, sus actualizaciones, y demás obras protegidas bajo Derechos de Autor que sean propiedad de LA EMRPESA.
- No adquirir o registrar en ningún país o territorio que admita el registro o uso de derechos sobre las obras o signos distintivos que amparen los productos y servicios de LA EMPRESA.
- Notificar oportunamente cualquier infracción real, amenaza o sospecha, que sea de su conocimiento, sobre cualquiera de las obras, signos distintivos u otros derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Queda establecido que en virtud del presente CONTRATO MARCO, LA EMPRESA no está cediendo ni autorizando la subrogación o sublicenciamiento de su propiedad intelectual e industrial, esto es: softwares, hardware, obras literarias, artísticas, patentes, fórmulas intelectuales, industriales, técnicas y científicas, ni las marcas, denominaciones, slogans, enseñas comerciales, metodologías, procedimientos, políticas, términos o elementos distintivos de los servicios o productos entregados, los logotipos correspondientes y demás documentos, esquemas, metodologías, manuales, diseños, planos e imágenes que amparan y distinguen los productos y servicios de LA EMPRESA y demás signos distintivos y/o obras mencionadas o conocidas en virtud de este acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El uso indebido o fraudulento por parte de EL CLIENTE de los elementos o derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA, facultará a esta última para iniciar las acciones penales a que haya lugar, así como a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, por la sola comisión de la conducta.
CLÁSULA DÉCIMA TERCERA. AUTORIZACIÒN. EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a recabar y usar su información con fines estadísticos y de referencia, conservándola con la respectiva reserva de los datos que la ameriten. LA EMPRESA en el desarrollo y mejora continua de su portafolio puede permitir que terceros ofrezcan o promocionen sus productos y servicios. EL CLIENTE autoriza a LA EMPRESA a realizar modificaciones en todos los MÓDULOS y en las opciones de todas las aplicaciones de la herramienta para efectos de incluir en ella listas desplegables con sugerencia de productos o servicios de diversa índole relacionados con la prestación de servicios médicos y de salud prestados por EL USUARIO a pacientes o terceros.
PARÁGRAFO. No obstante, en los eventos en que se celebren actos o negocios entre terceros y los USUARIOS o EL CLIENTE, estos (Entre Terceros con el Usuario o con el Cliente) serán completamente ajenos a la relación que regula este CONTRATO MARCO, de manera que LA EMPRESA no tendrá responsabilidad alguna por defectos de dichos productos u obligaciones adquiridas, o daños que pueda causar y se originen en defectos en su diseño, fabricación, embalaje, distribución, información o publicidad engañosa.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS TÉCNICOS. Para el cabal desempeño de HIMED y la PLATAFORMA, EL USUARIO y/o EL CLIENTE deberá contar con un equipo que reúna mínimo las siguientes características:
- Equipo de cómputo con sistema operativo Windows a partir de Windows 10, MAC o Linux;
- Memoria RAM a partir de 4 Gb o superior,
- Procesador Core i5 o superior;
- Teclado, mouse de cualquier especificación;
- Conexión a internet para consultorio:
- Entre dos (2) y cuatro (4) usuarios se requerirá una conexión igual o superior a 15 Mb;
- Entre cinco (5) y quince (15) usuarios se requerirá una conexión igual o superior a 25 Mb y;
- Para más de quince (15) usuarios se requerirá mínimo cincuenta (50) Mb.
- Así mismo acepta mejorar estas características cuando las actualizaciones del sistema o el PARTNER lo requieran.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CAPACITACIÓN. La capacitación para el uso del software HIMED se realizará a EL USUARIO que elija EL CLIENTE para tal efecto, y podrá darse de la siguiente manera a discrecionalidad de LA EMPRESA:
- Tres (3) horas de capacitación virtual o presencial a EL USUARIO o;
- La entrega de tutoriales a EL USUARIO, dentro del horario laboral de LA EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CLIENTE se compromete a que EL USUARIO asista o reciba la capacitación atendiendo a las instrucciones allí impartidas; el incumplimiento de este compromiso liberará a la EMPRESA de cualquier reclamación por no operatividad de HIMED o LA PLATAFORMA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que la capacitación impartida de forma presencial por LA EMPRESA a EL CLIENTE y/o EL USUARIO sea realizada en instalaciones que se encuentren por fuera del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Antioquia, Colombia), se cobrará una tarifa adicional.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Para efectos del perfeccionamiento del presente CONTRATO MARCO y para su efectivo cumplimiento, LA EMPRESA tendrá a cargo las siguientes obligaciones:
- Presentar para la firma de EL CLIENTE el documento que soporte la adquisición del módulo o módulos.
- Poner el software HIMED en estado de funcionamiento para EL CLIENTE.
- Dictar la capacitación acordada o entregar los tutoriales para autocapacitarse en los términos establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
- Realizar los mantenimientos por garantía y a solicitud de EL CLIENTE.
- Propender porque LA PLATAFORMA se mantenga en operación dentro de sus posibilidades.
- Atender oportunamente los reclamos de EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. Para efectos del perfeccionamiento del presente CONTRATO MARCO y para su efectivo cumplimiento, EL CLIENTE tendrá a cargo las siguientes obligaciones:
- Utilizar el software HIMED acorde a los parámetros establecidos en el presente CONTRATO MARCO.
- Mantener los códigos de acceso bajo reserva y brindarles buen manejo.
- No ceder ni vender los derechos o posición contractual sobre el presente CONTRATO MARCO a ningún tercero.
- Mantener su información por su cuenta y riesgo y alimentar su base de datos en HIMED.
- Responder por las faltas legales que sucedan por la mala utilización de HIMED o por los datos que almacene en HIMED.
- Responder por LA EMPRESA cuando sea llamado en garantía por la violación legal de cualquier índole ocasionada por culpa de EL USUARIO.
- Atender las capacitaciones dispuestas en el lugar y horas designados por LA EMPRESA.
- Realizar los pagos estipulados por el uso de HIMED y sus MÓDULOS, así como por los mantenimientos solicitados.
- Acatar la prohibición de:
- Hacer correcciones, modificar o adaptar el software HIMED, crear trabajos derivados basados en él, en un instalador suyo o cualquiera de sus partes o permitir que terceros lo hagan;
- Hacer o distribuir copias de HIMED o transferirlo electrónicamente de una computadora a otra o a través de una red;
- Descompilar, traducir, emplear técnicas de ingeniería inversa, intentar derivar un código fuente de HIMED, desensamblar o reducir el software a un formato legible para el usuario;
- Alquilar, arrendar o subcontratar el software HIMED; o
- Utilizar el software para desarrollar cualquier producto que tenga la misma función principal que HIMED.
- Defender y mantener indemne a LA EMPRESA por cualquier tipo de responsabilidad que se pueda derivar en virtud de cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, comercial, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros que tengan como origen o hecho generador la forma como sea obtenida o manejada la Información depositada en HIMED por EL CLIENTE y/o EL USUARIO, la pérdida de datos, veracidad o seriedad de los datos, el contenido que se incluya en el software, el uso dado a la información, divulgaciones no autorizadas, venta, distribución o comunicación de la información con fines investigativos o científicos y en general, por cualquier manejo inadecuado que le sea dado a la información que se deposite o se encuentre depositada en HIMED.
- Informar a LA EMPRESA sobre el bloqueo o eliminación de contraseñas para personal que EL CLIENTE considere como no autorizado. LA EMPRESA no se responsabiliza por el uso que den a la información, los usuarios que EL CLENTE ha asignado para tal efecto.
- Pagar las tarifas indicadas.
- Realizar todas las gestiones y trámites necesarios y suficientes para obtener la autorización de tratamiento de datos personales de aquellas personas que sean titulares de los mismos o actúen en representación de un tercero, de los cuales se requiera realizar el correspondiente tratamiento para los efectos de cumplimiento del presente CONTRATO MARCO.
- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o prestaciones adquiridas en los CONTRATOS suscritos para la prestación de los servicios de los MÓDULOS.
- Las demás estipuladas en el presente CONTRATO MARCO y las demás que se deriven de su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las obligaciones de cargo de LAS PARTES, de conformidad con el presente CONTRATO MARCO, quedarán suspendidas en cualquier caso en el que una de ellas, se vea imposibilitada de cumplir con sus obligaciones debido a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a LAS PARTES, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; y que, además, deberá ser debidamente acreditado.
El suceso deberá estar fuera del control razonable de la parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no pueda evitar que se configure la situación de incumplimiento. Igual tratamiento será aplicable para los plazos previstos en el presente CONTRATO MARCO para el ejercicio de derechos.
La parte que no pueda cumplir con sus obligaciones en virtud de lo establecido en la presente cláusula, notificará a la otra parte, por escrito, dentro de los diez (10) días calendario de producido el evento o de conocerlo, dando los detalles del mismo. Adicionalmente, la parte que se vea afectada por el evento deberá mantener a la otra informada del desarrollo del mismo.
Ante un eventual retraso por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos estipulados en el presente CONTRATO MARCO se prorrogarán por el tiempo que dure el evento o sus efectos; prórroga que en ningún caso superará los tres (3) meses. Una vez superados los tres (3) meses, sin que haya cesado el evento o suceso considerado como caso fortuito o fuerza mayor, el presente CONTRATO MARCO se dará por terminado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren en mora de cumplirse.
PARÁGRAFO. Si transcurridos los diez (10) días calendario con los que cuenta la parte afectada con el suceso, esta no hubiere realizado la respectiva notificación a la otra parte, tal suceso o evento no se podrá aducir posteriormente como causal de exoneración de responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DURACIÒN. La duración del presente CONTRATO MARCO estará supeditada a la supervivencia de los plazos y vigencias establecidas para cada uno de los MÓDULOS que sean contratados por EL CLIENTE.
PARÁGRAFO. En caso de que no estipularse un término de vigencia o duración para la prestación de los servicios contratados a través de los MÓDULOS, se entenderá que estos tendrán una duración de doce (12) meses calendario, los cuales se prorrogarán automáticamente por el mismo lapso, salvo que una o ambas PARTES manifiesten por escrito a las direcciones físicas o virtuales anotadas en el presente instrumento, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del contrato o sus prorrogas, la intención de darlo por terminado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INGRESO A LA PLATAFORMA. En el CONTRATO suscrito por las partes para cada MÓDULO, EL CLIENTE podrá elegir para el ingreso a LA PLATAFORMA, entre una de las siguientes modalidades:
- Ingreso a la plataforma por conexiones: Mediante esta modalidad EL CLIENTE podrá determinar la cantidad de usuarios que podrán utilizar y manejar LA PLATAFORMA, estando conectados de manera simultánea. El número de usuarios que podrán estar conectados simultáneamente será definido previamente por las partes.
- Ingreso a la plataforma por usuarios: Mediante esta modalidad EL CLIENTE ingresará a LA PLATAFORMA de acuerdo a la cantidad de licencias que adquiera. En este caso, solo será posible el acceso de un solo usuario a LA PLATAFORMA por cada licencia adquirida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. VALOR DEL CONTRATO MARCO. El valor del CONTRATO MARCO se estimará en consideración a la sumatoria total que resulte de la estimación que las partes acuerden para cada MÓDULO o servicio prestado por LA EMPRESA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CLIENTE acepta y reconoce que el valor de LOS CONTRATOS suscritos para cada MÓDULO o servicio que sea prestado por LA EMPRESA será aquel que sea informado previamente a la aceptación del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor del CONTRATO para los siguientes años será el que determine LA EMPRESA, y su incremento no será inferior al IPC del año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN DE LAS PARTES. El presente CONTRATO MARCO no genera relación laboral entre las partes, y sus obligaciones y derechos están regidas por las cláusulas aquí contenidas y por el Código de Comercio en lo no regulado en ellas, así como por las Decisiones Supranacionales y Leyes que rigen los Derechos de Autor y Conexos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD. EL CLIENTE manifiesta en forma expresa e irrevocable que mantendrá indemne a LA EMPRESA ante cualquier reclamación, demanda, acción o actuación administrativa, judicial, de carácter civil, comercial, penal, o de cualquier otra naturaleza presentada o instaurada por terceros que tengan como origen o hecho generador acciones u omisiones en las que incurra EL CLIENTE, tales como mal manejo de la Información, historias clínicas, manejo inadecuado de la asignación delegación de claves y contraseñas utilizadas para el ingreso al software, afectación a derechos fundamentales, fuga de información; responsabilidades de carácter fiscal, contenido de los documentos generados por el software, incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente CONTRATO MARCO o en el documento que sea firmado como respaldo del MÓDULO adquirido por EL CLIENTE; así como cualquier responsabilidad incurrida frente a las entidades de vigilancia nacional.
PARÁGRAFO. En el evento de configurarse las situaciones previstas en el presente CONTRATO MARCO, EL CLIENTE deberá asumir todos los gastos directos e indirectos que se causen o en los que incurra LA EMPRESA, por cuenta de las reclamaciones, demandas, pleitos pendientes, sanciones o condenas, así como eventos similares que generen honorarios, costas, gastos procesales o el desembolso de una suma de dinero.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. LAS PARTES podrán dar por terminado el presente CONTRATO MARCO en los siguientes eventos:
- Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente CONTRATO MARCO, por cualquiera de LAS PARTES.
- Por el uso indebido o fraudulento de la información depositada en HIMED o conocida en virtud del presente CONTRATO MARCO.
- Por decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES comunicada con una antelación previa de treinta (30) días antes de la fecha de terminación del presente contrato o de cualquiera de sus prorrogas, sin que se requiera motivo o causa justificada o injustificada, dado que dicha terminación puede ser discrecional de cualquiera de las partes, sin que ello genere indemnización producto de la responsabilidad contractual o extracontractual.
- Las demás que se indiquen o se deriven de la naturaleza del presente CONTRATO MARCO.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE únicamente podrá terminar el contrato por la causal contenida en el literal d) siempre y cuando haya transcurrido un (1) mes desde la fecha de aceptación y suscripción del presente contrato. En caso de informar la terminación sin causa justificada dentro del primer mes contado a partir de la aceptación y suscripción del presente instrumento, se procederá al cobro de la Cláusula Penal aquí descrita.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL. LAS PARTES acuerdan una cláusula penal, exclusivamente sancionatoria, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del presente CONTRATO MARCO, a favor de la parte que cumplió o se allanó a cumplir, sin perjuicio del cobro de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento y cumplimiento forzado o de la resolución del contrato, a elección de la parte correspondiente según el caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas las controversias que se susciten entre las partes con respecto a este CONTRATO MARCO o a los demás CONTRATOS o instrumentos que sean suscritos por las partes, con respecto a su interpretación, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez y terminación, serán resueltas de manera definitiva por los medios reconocidos de resolución de conflictos, inicialmente se intentará la conciliación entre las partes y sus apoderados de ser el caso; de no ser posible la conciliación se optará por el mecanismo alternativo del arbitraje regido de acuerdo con la disposición de la Ley 1563 de 2012 y las normas que las adicionen o reformen y con sujeción a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, por intermedio de un solo árbitro que será designado por la misma Cámara de Comercio y sus decisiones serán en derecho. Dicho tribunal sesionará en la ciudad de Medellín.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DEFENSA. En caso de que LA EMPRESA asuma directamente su defensa por la ocurrencia de un hecho, acción u omisión de EL CLIENTE, repetirá contra este último por todos los costos, gastos, sanciones y condenas que implique dicha defensa o que se le haya impuesto, pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude EL CLIENTE y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente CONTRATO MARCO prestará mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DIVISIBILIDAD. Se busca que este contrato se ejecute de acuerdo con y en toda la extensión permitida por la ley y disposiciones aplicables en Colombia. Si cualquier disposición de este CONTRATO MARCO o la aplicación del presente a cualquier persona o circunstancia es declarada nula o no ejecutable por cualquier razón y en cualquier medida, el resto de este MARCO no se verá afectado por ello, sino que se hará valer en la medida permitida por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones o solicites permitidas en virtud del presente acuerdo deben ser realizadas por escrito y entregadas personalmente, o enviadas por correo certificado o por correo electrónico dirigido a:
La EMPRESA: Calle 11B #43A-27 Edificio Los Cedros Torre 2 Oficina 205, Medellín, Antioquia, Colombia.
El CLIENTE: En la dirección de correo electrónico informada en la aceptación del CONTRATO MARCO o demás instrumentos que sean suscritos por las partes para la prestación del servicio.
PARÁGRAFO. Las direcciones, los números de teléfonos o celulares aquí registrados, pueden ser modificados mediante notificación escrita presentada a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación para que se haga efectivo el cambio de la nueva dirección o persona designada. Cualquier notificación enviada a la dirección física registrada se considerará entregada a partir del quinto (5) día hábil después de la fecha de envío, la cual será verificada por la fecha de introducción al correo, entendiendo que se envió a la dirección correcta y por correo certificado, tratándose de notificaciones electrónicas la misma se entenderá surtida a los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: el presente CONTRATO MARCO queda perfeccionado con la suscripción realizada por las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Durante la vigencia del CONTRATO MARCO, LA EMPRESA garantizará la disponibilidad de la plataforma donde opera HIMED por lo menos en un noventa y ocho por ciento (98%) mensual. No obstante, LA EMPRESA no será responsable por el no almacenamiento de datos o mal funcionamiento de HIMED con ocasión de fallas técnicas de los equipos de cómputo, artefactos tecnológicos o red de internet que utilice EL CLIENTE, o cualquier otro dispositivo que afecte, dificulte o imposibilite la calidad en la prestación del servicio, así como por causas imputables a los servicios de la redes y telecomunicaciones y, alojamiento de datos en las instalaciones del PARTNER que deriven en una falla parcial o total en la prestación del servicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. LAS PARTES reconocen la naturaleza confidencial de los hechos, omisiones, comportamientos y actuaciones descritas en este contrato, de los documentos anexos y de perfeccionamiento del mismo, información que no podrá ser vendida, negociada, publicada o revelada a persona distinta de los que en este contrato intervienen, salvo que tal divulgación sea requerida en el contexto de un proceso legal y por orden judicial de autoridad competente, que resulte vinculante para la parte obligada a proporcionar la información. En este caso, la parte requerida a suministrar la información o el contenido de este contrato, deberá notificar inmediatamente a la otra parte dicho requerimiento, de forma tal que la parte informante pueda solicitar su amparo, orden judicial o cualquier otro remedio legal disponible y/u otorgue consentimiento al incumplimiento de las cláusulas de este CONTRATO MARCO. En la eventualidad que dicha orden protectora u otro remedio legal no sea obtenido, o que la parte informante no otorgue su consentimiento relacionado a las cláusulas de este CONTRATO MARCO en cuanto a la divulgación de la información, la parte recipiente o su representante debe producir únicamente la porción de la información que se recomiende mediante una opinión legal requerida y deberá realizar sus mejores esfuerzos en obtener seguridad confiable en que se le dará a la información un tratamiento confidencial en su uso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. DATOS PERSONALES. LAS PARTES declaran que suministraron recíprocamente, de manera voluntaria e informada los datos personales suyos o de sus representantes legales que constan en este CONTRATO MARCO o en los CONTRATOS que sean suscritos para cada MÓDULO, según el caso y los necesarios para la correcta ejecución de la relación civil o comercial, respetando los fines consagrados en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013, las demás normas que las complementen, adicionen, sustituyan o deroguen y en la política de Tratamiento de Datos Personales prescrita por cada una de LAS PARTES.
Así mismo declaran LAS PARTES que han sido informadas que es de carácter facultativo responder a preguntas que versen sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, por ejemplo, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, de derechos humanos, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Les asiste a LAS PARTES el deber de garantizar la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de los datos. LAS PARTES se reservan el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento, circunstancia que será informada y publicada oportunamente.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE se obliga a obtener las autorizaciones necesarias y suficientes para el uso, manejo, almacenamiento, compilación en bases de datos, y en general, cualquier tratamiento de los datos personales conforme al objeto del presente contrato, ante lo cual, suscribirán con el usuario o paciente y demás personas que se puedan ver afectadas directa o indirectamente las autorizaciones o permisos requeridos, para el uso, manejo, tratamiento o almacenamiento de Información privada, semiprivada o sensible directa o indirectamente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. SECRETOS EMPRESARIALES. Se entenderá por tal, cualquier información divulgada por LAS PARTES a la otra con ocasión del presente CONTRATO MARCO y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea: a) Secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por LAS PARTES para mantenerla secreta, para la cual LAS PARTES se comprometen a informar a la otra la información que goza de confidencialidad. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. La información puede incluir, entre otros, planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos, secretos industriales, Know How y otras informaciones de negocios o técnica, relativos o necesarios para la prestación de los servicios por las partes, información que es exclusiva de las partes, en lo sucesivo la "Información Confidencial", convienen en mantener la confidencialidad y exclusividad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. MÉRITO EJECUTIVO. LAS PARTES acuerdan que las obligaciones aquí pactadas, por ser claras, expresas y exigibles prestarán mérito ejecutivo, y una vez alguna de las partes incumpla algunas de las obligaciones pactadas, podrá exigir su cumplimiento por medio del proceso ejecutivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente CONTRATO se considerará celebrado en la ciudad de Medellín y los derechos y obligaciones de LAS PARTES en virtud del presente documentos se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las decisiones supranacionales sobre Derechos de Autor y, en especial por la Resolución 1995 del 1999 y demás normas que la adicionen, reglamenten, modifiquen, complementen y/o deroguen. Todas las disputas que surjan de o en relación con este CONTRATO MARCO serán finalmente resueltas en la ciudad de Medellín, Colombia y se realizarán en idioma español.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: COMPROMISO CON EL SARLAFT:
"DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LÍCITA DE ACTIVOS Y DE CARENCIA DE ANTECEDENTES O RIESGO DE INVESTIGACIÓN POR ACTIVIDADES ILÍCITAS. Cada una de las Partes declara: 1. Que los activos que conforman el patrimonio de la Compañía, así como el patrimonio de los socios, accionistas, representantes legales o administradores no provienen directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas, ni han sido utilizados como medios o instrumentos para la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones: Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa; Ley 747 de 2002, por medio de la cual se establecen unas reformas al Código Penal, la cual tipifica el Lavado de Activos ; Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones y Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones; así como las demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen o aclaren; 2. Que ni la compañía ni sus socios, accionistas, representantes legales o administradores tienen antecedentes por sanciones en firme o investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con las actividades ilícitas atrás descritas, y que puede dar fe de que a la fecha de firma de este contrato ninguna de las partes atrás mencionadas se encuentran con registros negativos en listados nacionales o internacionales de prevención de lavado de activos o de actividades terroristas; 3. Que acepta que la celebración de este contrato se hace en consideración a las declaraciones anteriores y que, en el evento en que se tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas se entenderá que la otra Parte queda facultada para terminar unilateralmente de manera inmediata con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
PARAGRAFO: Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el contrato en caso de que la otra parte se encuentre incursa en una o varias de las causales que se enuncian en los siguientes literales; a) Por ser vinculada por parte de las Autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por eventos evidenciados en la ley, o por ser incluidos en listas para el control y prevención de lavados de activos y la financiaciones del terrorismo, administradas por cualquier Autoridad Nacional o Extranjera (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la emitida por el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las Autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial sancionado con la comisión de cualquier hecho punible. b) Por Sanciones en la situación financiera, jurídica y económica o en el esquema de propiedad o administración. c) por falsedad en las elaboraciones y/o documentos presentados a efectos del presente contrato."
CONTÁCTANOS
Si tienes alguna pregunta acerca de estos términos y conficiones, por favor contáctanos en las siguientes líneas de atención.
Dirección: Calle 11B #43A-27 Edificio Los Cedros Torre 2 Oficina 205, Medellín, Antioquia, Colombia.
Número de teléfono: (057) (4) 424 3960 Ext 100 o (057) 304 1043700
Dirección de correo electrónico: info@himedsolutions.com