¿Es importante realizar el reporte del anexo técnico de Resolución 4505 de 2012 y le corresponde a todas las IPS hacer la respectiva entrega de la información?
La Resolución 4505 de 2012 es la que “establece el reporte relacionado con el registro de
las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías
de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio
cumplimiento”, entendiendo por Protección específica el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados
frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad y por
Detección temprana el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que
permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico
precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando
secuelas, incapacidad y muerte.
Por consiguiente, todas las IPS que realicen actividades o
brinden atenciones contenidas en las 118 variables del anexo técnico de la Resolución,
deben recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios,
incluidas las de régimen de excepción de salud y a las Direcciones Municipales y Distritales
de Salud, el registro por persona de las actividades mencionadas; además, tienen como
obligación capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con las
actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de
Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio
cumplimiento (artículo 7 de la mencionada Resolución).
Es importante tener en cuenta
que los mecanismos y tiempos de transferencia de la información entre los Prestadores y
el Asegurador deben estar definidos mediante los acuerdos contractuales entre las partes
y debe quedar claro en aras de conocer periodicidad y actividades, procedimientos e
intervenciones a reportar.
Por está razón en HiMed Web implementamos mejoras en la historia clínica, para el reporte de gestión periódica. De la resolución 4505, todas estás actualizaciones las encontrarás en nuestro módulo de consulta, procedimiento y la creación de archivos planos. Esto te permitirá, gestionar de forma eficiente tus reportes garantizando así el cumplimiento de la normatividad exigida por el ministerio de salud.
Por: Ivanoe Jalilie Buelvas
Enfermera Universidad de Córdoba
Especialista en Gerencia de La Calidad y Auditoría en Salud